REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-004061
ASUNTO : KP01-S-2011-004061
Resolución N° 131-13
Visto el escrito presentado por el Defensor Público del sistema de Violencia Contra la Mujer Extensión Barquisimeto, Abg. Paúl Abreu, en el cual solicita a este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad acordada en fecha 25 de septiembre de 2012 a favor del imputado NTUTUMU MICHA FELIPE, nacido en Malabo en fecha 16-06-1984, de 29 años de edad, nacionalidad [...], oficio: estudiante de ingeniería y computación, residenciado en [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo [...] de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa lo siguiente:
ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa en fecha 18 de julio de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NATACHA NOHEÍ MARTÍNEZ MEDINA, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano NTUTUMU MICHA FELIPE.
En fecha 20 de Julio de 2011, se le decretó al mencionado ciudadano la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo [...] numeral de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En fecha 26 de Octubre de 2011, se celebra Audiencia Preliminar y se ordena la Apertura a Juicio en contra del ciudadano NTUTUMU MICHA FELIPE, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo [...] numeral de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En fecha 12 de Enero de 2012, se Interrumpe el Juicio y la Jueza de Juicio Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, fundamentando la misma en fecha 25.01.12.-
En fecha 22 de Mayo de 2012, SE ANULA DE OFICIO, la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la mujer en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 25 de enero de 2012, mediante el cual Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano FELIPE NTUTUMU MICHA, ordenando la remisión del presente asunto con carácter de urgencia a un Tribunal de Violencia contra la mujer en función de Juicio, distinto al que conoció de la presente causa, a los fines de que se pronuncie con respecto a la procedencia o improcedencia de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano FELIPE NTUTUMU MICHA, con un Juez distinto al que conoció de la presente decisión, prescindiendo de los vicios aquí detectados.
En fecha 25 de Junio de 2012, conoce del presente asunto la jueza accidental quien se Aboca al conocimiento del presente asunto y considera procedente la Restitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria al referido ciudadano.
En fecha 17 de Septiembre de 2012, se acordó librar el oficio Nº 1344, a la Ciudadana Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, solicitando información acerca del cumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria del ciudadano FELIPE NTUTUMU MICHA.
En fecha 20 de Septiembre de 2012, se recibe en este despacho el Oficio Nº 760, de fecha 17.09.12, en el que informan sobre la supervisión diaria de la Medida de Detención Domiciliaría del ciudadano NTUTUMU MICHA FELIPE, C. I. [...].
En fecha 25 de Septiembre de 2012, se revisó la Medida de Detención Domiciliaría y en sustitución de la misma impuso presentación cada quince (15) días y la prohibición de salida del país.
En fecha 03 de diciembre de 2013, se revisó nuevamente la medida y se revocó la medida cautelar de prohibición de salida del país y se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como lo es la presentación cada quince (15) días.
En fecha 21 de junio es distribuida la presente causa penal a este Tribunal de Juicio acordándose fijar juicio oral para el día 10 de julio de 2013 el cual se ha diferido en varias oportunidades por causas no imputables al acusado de autos, tal como han sido verificadas las actas del presente asunto.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA
En virtud del escrito presentado por el defensor Público del sistema de Violencia Contra la Mujer Extensión Barquisimeto Abg. Paúl Abreu, en condición de defensor del ciudadano NTUTUMU MICHA FELIPE, mediante el cual expone lo siguiente:
“Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas se evidencia que en el presente procedimiento han transcurrido más de dos (02) desde que se inicia la presente causa, y aún no se ha realizado el respectivo juicio.
Ahora bien, mi representado desde hace un (01) año y siete (07) meses se encuentra bajo una medida cautelar de presentación cada quince días de acuerdo al artículo 242, ordinal 3ro del COPP, la cual ha cumplido a cabalidad con dichas presentaciones. En consecuencia dicha medida cautelar de presentación periódica luce desproporcionada de acuerdo al desarrollo de los acontecimientos del presente asunto.
En tal razón a lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del COOP, por remisión expresa de lo contenido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con lo indicado en el artículo 89 de la misma ley, amplié la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 242 ordinal 3ero del citado código como lo es, la presentación cada quince (15) días ante la urdd penal, impuesta a mi representado a cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto el mismo estudia y trabaja, actualmente tiene una familia y es sostén de hogar, la ampliación de la medida le beneficia para el buen funcionamiento de sus responsabilidades cotidianas”.
Sobre dicha solicitud considera esta juzgadora, que en todo proceso cualquiera que sea su naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.
En este sentido, la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005 con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas establecido lo siguiente:
“el legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad".
Asimismo, el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal establece lo siguiente: Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En este sentido, una vez verificado el Sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado NTUTUMU MICHA FELIPE está dando cumplimiento a la medida impuesta desde hace aproximadamente un año y dos meses, observando esta Juzgadora, que de conformidad con lo que consta en el mismo, la medida de coerción impuesta se le está dando cumplimiento, entendiendo que la misma, representa un límite al derecho de libertad del imputado, así como también, representa para esta administradora de justicia, un medio para garantizar su comparecencia a los actos del proceso y las posibles resultas, observando que el imputado a dado cumplimiento a la medida impuesta, lo que se traduce en el sentido de colaboración con la prosecución del proceso, por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ampliación del régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del defensor Público del sistema de Violencia Contra la Mujer Extensión Barquisimeto Abg. PAÚL ABREU, y se amplía el régimen de presentaciones periódicas impuesta al imputado NTUTUMU MICHA FELIPE, nacido en Malabo en fecha 16-06-1984, de 29 años de edad, nacionalidad [...], oficio: estudiante de ingeniería y computación, residenciado en [...], por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo [...] de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circunscripción Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo informando sobre la ampliación del régimen de presentaciones TERCERO: Se acuerda notificar al defensor y al imputado de autos las partes de la presente decisión. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N °1 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° y 154°
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 VCM
AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
EL SECRETARIO
ORLANDO ALBUJEN