REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-005853
Solicitante: KHEMYI YOSELIN VASQUEZ GOITIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.506.098, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2013, la ciudadana: KHEMYI YOSELIN VASQUEZ GOITIA, ya identificada, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de su hijo, el niño: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y la copia fotostática de la cedula de identidad del curador y de la solicitante.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante y del curador designado, por lo que el Tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA, presente en la Sala de Audiencia la Juez ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que la solicitante y el curador propuesto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.


DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la ciudadana: KHEMYI YOSELIN VASQUEZ GOITIA, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión.
Asimismo, dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de Noviembre de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

Abg. Sol Izmir Chávez Medina


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3263-2013 y se publicó siendo las 11:33 a.m.

La Secretaria,


Abg. Sol Izmir Chávez Medina


IVBT/SICM/Yoly.-
ASUNTO: KP02-J-2013-005853
Motivo: Curatela
22-11-2013
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