REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, Primero (1) de Noviembre del año (2.013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2013-005851
Solicitantes: VIVIAN ALBRIGGI HENRIQUEZ y RAFAEL DAVID ROMERO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.535.492 y V-11.595.966, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), venezolanas, de cuatro (4) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, a instancias de los ciudadanos: VIVIAN ALBRIGGI HENRIQUEZ y RAFAEL DAVID ROMERO GUDIÑO, ya identificados; en beneficio de las niñas: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), venezolanas, de cuatro (4) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: la madre retirara a las niñas del hogar paterno los días sábados en la mañana a las 9:00 am y las regresa el domingo a las 6:00 pm.
SEGUNDO: los demás días festivos de semana santa, carnaval, 24 y 31 de diciembre serán alternos cada año entre cada padre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, al Primer (1) días del mes de Noviembre del año (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3045-2013 y se publicó siendo las 11:47 a. m.
La Secretaria
ASUNTO: KP02-J-2013-005851
CIGM/Carolina R.-‘
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