REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de noviembre de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-005859
Solicitantes: EDUARDO ALEXANDER PACHECO y JENYRETH CHIQUINQUIRA OROPEZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.187.407 y V-25.144.912 respectivamente.
Beneficiarios: NIÑO POR NACER.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER PACHECO y JENYRETH CHIQUINQUIRA OROPEZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.187.407 y V-25.144.912, en beneficio del niño por nacer, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre protegerá el embarazo y aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo Bs.) mensuales depositados en la cuenta corriente del banco Banesco Nº 01340395383951021597 y además entregara a la madre frutas y alimentos para la dieta de la madre cada 15 días, y la madre se compromete en firmar las facturas y recibos. Igualmente aportará el 50% de los gastos del embarazo, citas gineco obstétricas, médicos, medicinas, vitaminas ecosonogramas entre otros.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño por nacer, en cuanto al derecho primario a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos alcancen la mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 01 de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3039-2.013, siendo las 02:15 p m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2013-0005859
OMOG/Rene
|