REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-000702
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SOTERANO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V14.270.866, de éste domicilio.
DEMANDADO: YECHCIBEL YURUBI PALACIOS VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.029 de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de marzo de 2013, se recibe demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO SOTERANO CHIRINOS en contra de la ciudadana YECHCIBEL YURUBI PALACIOS VILLEGAS Acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Admitida la demanda, en fecha 15 de marzo de 2013, se ordenó la notificación a la demandada.
En fecha 22 de Octubre de 2013, el secretario del Tribunal certificó la notificación del demandado.
En la oportunidad fijada mediante auto de fecha 23 de octubre de 2013, para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia al acto de ambas partes, y en virtud de la incomparecencia de la actora por sí o por medio de su apoderado, conforme lo ordena el artículo 477 ejusdem, este Tribunal necesariamente declaró DESISTIDO el procedimiento.
El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día..”.
La norma supra indicada dispone que la parte demandante y la demandada deben comparecer a la fase de mediacion de la audiencia preliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que unas de las partes debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como su desinterés en terminar de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SOTERANO CHIRINOS en contra del ciudadano YECHCIBEL YURUBI PALACIOS VILLEGAS y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la actora volver a proponer la demanda pasados 30 días siguientes a la decisión. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de noviembre de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3048-2.013, siendo las 3:46 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/ Jheicy
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