REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-004396
SOLICITANTE: RICHARD ANDRES FREITEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.309, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2013, el ciudadano RICHARD ANDRES FREITEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.309, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana HAIDE YANET FREITEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.262.311, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente de auto y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2013, se acordó oír a la ciudadana HAIDE YANET FREITEZ LUCENA, en su carácter de curadora propuesta, asimismo en fecha 02 de Octubre de 2.013 se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
El día 08 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadano RICHARD ANDRES FREITEZ LUCENA, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana HAIDE YANET FREITEZ LUCENA, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa para decidir:

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana HAIDE YANET FREITEZ LUCENA, ya identificada, para ser Curadora del adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana HAIDE YANET FREITEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.262.311. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3179-2013 y se publicó siendo las 02:44 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola







OMOG/AEA/Yoly.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004396
Motivo: Curatela
20-11-2013
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