REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-005293
SOLICITANTE: JHONDER YANGER ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.881, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2013, el ciudadano JHONDER YANGER ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.881, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YOLMARYS YOSIMIR ALDAZORO ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.104.949, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento la adolescente y las niñas de auto y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Octubre de 2013, se acordó oír a la ciudadana YOLMARYS YOSIMIR ALDAZORO ALDAZORO, en su carácter de curadora propuesta.
El día 08 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadano JHONDER YANGER ALDAZORO, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana YOLMARYS YOSIMIR ALDAZORO ALDAZORO, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), y las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), y las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa para decidir:

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana YOLMARYS YOSIMIR ALDAZORO ALDAZORO, ya identificada, para ser Curadora de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), y las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), y las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.104.949. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3175-2013 y se publicó siendo las 02:24 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola





OMOG/AEA/Yoly.-
ASUNTO: KP02-J-2013-005293
Motivo: Curatela
20-11-2013
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