REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-005363
SOLICITANTE: CLARA MARIA GIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.852.603, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. VICTOR ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2013, la ciudadana CLARA MARIA GIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.852.603, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11), de cinco (05) y de siete (07) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YASNINA YUDITH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.307.877, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y de los niños de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2013, se acordó oír a la ciudadana YASNINA YUDITH PEREZ, en su carácter de curadora propuesta.
El día 16 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, no comparecieron la parte solicitante, ciudadana CLARA MARIA GIMENEZ PEREZ, antes identificada, ni la curadora propuesta, ciudadana YASNINA YUDITH PEREZ, ya identificada, fijándose nueva oportunidad para la realización de la Audiencia.
El día 08 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadana CLARA MARIA GIMENEZ PEREZ, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana YASNINA YUDITH PEREZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)y los niños (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa para decidir:

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana YASNINA YUDITH PEREZ, ya identificada, para ser Curadora de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)y los niños (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)y los niños (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana YASNINA YUDITH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.307.877. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3169-2013 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola







OMOG/AEA/Yoly.-
ASUNTO: KP02-J-2013-005363
Motivo: Curatela
20-11-2013
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