REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006022
SOLICITANTE: GUSTAVO RENE SALAZAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.255, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. ALEXANDRA LISSETTE GAETE MUÑOZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.756.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2013, el ciudadano GUSTAVO RENE SALAZAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.255, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo SANTIAGO RENE SALAZAR CANELON, de Ocho (08) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano HERNAN EDUARDO SALAZAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.496, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño de auto y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Octubre de 2013, se acordó oír al ciudadano HERNAN EDUARDO SALAZAR PEÑA, en su carácter de curador propuesto.
El día 08 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadano GUSTAVO RENE SALAZAR PEÑA, antes identificado. Presente igualmente el curador propuesto, ciudadano HERNAN EDUARDO SALAZAR PEÑA, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC del niño SANTIAGO RENE SALAZAR CANELON. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano HERNAN EDUARDO SALAZAR PEÑA, ya identificado, para ser Curador del niño (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), al ciudadano HERNAN EDUARDO SALAZAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.496. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3171-2013 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola







OMOG/AEA/Yoly.-
ASUNTO: KP02-J-2013-006022
Motivo: Curatela
20-11-2013
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