REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-006391
Solicitantes: MAFER MICHELLE LUCENA y DANNY DANIEL GIL SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.184.921 y V-20.008.322, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico, Abg. Gildelena Montenegro, a instancias de los ciudadanos MAFER MICHELLE LUCENA y DANNY DANIEL GIL SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.184.921 y V-20.008.322, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hija usualmente cada 45 o 60 días cuando este libre en su trabajo ya que se desempeña como militar activo en la frontera con Colombia y cada vez que le corresponda su permiso se lo comunicará a la progenitora y compartirá con su hija una semana, buscándola y retornándola al hogar materno. el padre se compromete en garantizar que la niña no pierda sus clases, ni sus actividades diarias normales y el resto de los días el padre podrá compartir de forma abierta con la niña previo acuerdo con la madre. El padre se compromete en cuidar, proteger, garantizar la integridad de la niña mientras este bajo sus cuidados, sin someterla a situaciones de desprotección, siendo el responsable de la niña mientras este compartiendo con ella. En cuanto a vacaciones escolares, carnaval, semana santa. Asimismo en días del niño, cumpleaños, efemérides, navidades y vacaciones decembrinas y otras, serán mitad y mitad de forma equitativa de mutuo acuerdo entre ambos padres y escuchando la opinión de la niña y alternándose anualmente. Asimismo se comprometen las partes en mejorar su comunicación y lograr un trato con respeto en beneficio de su hija así como también a respetar la Responsabilidad de Crianza de cada uno de los padres.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), ya identificada, en cuanto al derecho a la frecuentación del padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385, 386 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrense oficios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3291-2.013, siendo las 10:03 a m.
LA SECRETARIA,
OMOG/Rosimar.-
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