REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-006507
Solicitantes: MAIKOL BENEDITH COLMENAREZ RODRIGUEZ y ANA KARINA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.667.129 y V-19.324.630, respectivamente.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 05 y 07 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico, Abg. Maria Aguilera Parra, a instancias de los ciudadanos MAIKOL BENEDITH COLMENAREZ RODRIGUEZ y ANA KARINA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.667.129 y V-19.324.630, respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 05 y 07 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con sus hijas dos fines de semana alternos al mes, el día sábado desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde y el domingo desde la 01:00 hasta las 06:00 de la tarde fuera del hogar materno; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; en las épocas de carnaval, semana santa, las niñas compartirán con su padre durante la semana santa y en mes de Diciembre del año 2013 las niñas compartirán con su padre el día 24 y 25 de Diciembre y los años siguientes se alternaran las fechas decembrinas. En cuanto a las vacaciones esclares los padres establecerán de mutuo acuerdo entre ambos previa comunicación, la oportunidad en que el progenitor compartirá con sus hijas.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), ya identificadas, en cuanto al derecho a la frecuentación del padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385, 386 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrense oficios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3293-2.013, siendo las 10:39 a m.
LA SECRETARIA,
OMOG/Rosimar.-
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