REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002761
DEMANDANTE: ALUBERTH VERONICA CAMBERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.536.080
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.434.899
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 20 de septiembre de 2013, la ciudadana ALUBERTH VERONICA CAMBERO PEÑA introdujo demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA.
En fecha 02 de octubre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Cumplidos los trámites del proceso, en fecha 23 de octubre de 2013, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada y se fijó oportunidad de celebración de audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 01 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de las mismas, y luego de hacer las reflexiones respectivas, se llegó a los siguientes acuerdos:
Primero: El padre disfrutará con el niño (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), cada quince días, buscando el niño el día sábado en la mañana y retornándolo al hogar materno el sábado en la tarde, igualmente será el día domingo.
Segundo: el padre buscará al niño los días miércoles cada quince días, mientras su horario laboral se lo permita, buscará al niño en la Escuela Básica Nacional Juan Bautista Rodríguez, compartirá con el niño la tarde, retornándolo ese mismo día al hogar materno.
Tercero: Los padres acuerdan mejorar la comunicación entre ambos.
Cuarto: en la época de las vacaciones laborales del padre, se establece que el padre convivirá con su hijo una semana, participándole con anticipación a la madre que semana del disfrute de vacaciones compartirá con su hijo.
Quinto: Con respecto a las vacaciones escolares del niño, semana santa carnaval, será compartida entre ambos partes quienes establecerán de mutuo acuerdo la convivencia familiar.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto al derecho a la frecuentación del mismo con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar, cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 01 de noviembre de 2013, por los ciudadanos ALUBERTH VERONICA CAMBERO PEÑA y MIGUEL ANGEL PARRA, ya identificados, en beneficio del niño del niño (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 04 días del mes de noviembre de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3072-2013 y se publicó siendo las 02:04 p.m.
LA SECRETARIA


KP02-V-2013-002761
OMO/Rene