REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-005777
Solicitantes: FRANZULY DEL VALLE GARRIDO GARCÍA y LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.626.749 y V-16.584.170, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Homologación DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos FRANZULY DEL VALLE GARRIDO GARCÍA y LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.626.749 y V-16.584.170, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres acuerdan que el ciudadano LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ FREITEZ ejercerá la custodia del niño: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes) para que lo cuide, asista y vigile de acuerdo a su edad. SEGUNDO: Ambos padres continuaran ejerciendo la responsabilidad de crianza del niño y la madre mantendrá un régimen de convivencia familiar amplio para con el niño.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes) ya identificado, en cuanto al ejercicio de la custodia por uno de sus padres como contenido de la responsabilidad de crianza, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 05 de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3100-2.013, siendo las 02:15 p m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0005777
OMOG/Rene