REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-005758


SOLICITANTES: HEYMI CAREL PUNTO MENDOZA y PEDRO JOSE MEDINA TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.861.126 y 17.726.600 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 05 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos HEYMI CAREL PUNTO MENDOZA y PEDRO JOSE MEDINA TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.861.126 y 17.726.600 respectivamente, de éste domicilio; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija, todos los fines de semana (Viernes, sábados y domingos) buscándola el viernes a las 02:00 p.m. y lo retornándola el domingo a las 07:00 p.m. a su progenitora, quien podrá compartir con la niña cualquier fin de semana también, siempre de mutuo acuerdo con el padre.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con su progenitor y el resto de las vacaciones con su madre, en carnaval y semana santa la niña compartirá con su progenitor.
TERCERO: El épocas decembrinas, la niña compartirá con ambos padres de forma equitativa, alterna y de mutuo acuerdo entre ellos, escuchando la opinión de la niña.
CUARTO: En cuanto al día de la madre y del padre la niña lo pasará con cada uno de ellos.

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), en cuanto a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por los ciudadanos HEYMI CAREL PUNTO MENDOZA y PEDRO JOSE MEDINA TORIN ante la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se le otorga al acuerdo suscrito fuerza ejecutiva.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 05 de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
El Secretario


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3088-2013 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
El Secretario


OM/Erika.-
KP02-J-2013-005758