REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-005784


SOLICITANTES: ARIANNE SINAID ALDANA CORDERO y JOSE ALEJANDRO SILVA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.354.185 y 14.483.652 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 05 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ARIANNE SINAID ALDANA CORDERO y JOSE ALEJANDRO SILVA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.354.185 y 14.483.652 respectivamente, de éste domicilio; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: La padre compartirá con su hijo durante la semana, tres días de la misma, avisando previamente a la madre y en horario de 12 del medio día a 06 de la tarde, y de igual forma un fin de semana cada quince días, el día domingo en el horario comprendido de 09 de la mañana a 06 de la tarde.
SEGUNDO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo.
TERCERO: En cuanto a los cumpleaños de los niños lo celebrarán por separado.
CUARTO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares, serán disfrutadas por el hijo, con ambos, en igualdad de días, pautándose de común acuerdo entre ellos, de acuerdo a la disponibilidad laboral y alternándose cada año.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), en cuanto a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por los ciudadanos ARIANNE SINAID ALDANA CORDERO y JOSE ALEJANDRO SILVA SUAREZ ante la Fiscal Décimo Séptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se le otorga al acuerdo suscrito fuerza ejecutiva.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 05 de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
El Secretario


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3091-2013 y se publicó siendo las 11:59 a.m.
El Secretario


OM/Erika.-
KP02-J-2013-005784