REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-005817
SOLICITANTES: YENIFER ELIANA NOGUERA NOGUERA y ALEXANDER DE JESUS PIÑA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.874.632 y 16.735.369 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 09 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos YENIFER ELIANA NOGUERA NOGUERA y ALEXANDER DE JESUS PIÑA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.874.632 y 16.735.369 respectivamente, de éste domicilio; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 09 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: La madre compartirá con su hijo, fines de semana alternos con la madre (Viernes, sábado y domingo) buscandolo el viernes a las 02:00 p.m. y lo retornara el domingo a las 02:00 p.m..
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá semanas alternas con cada padre hasta que se agote el periodo vacacional, en carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres de forma alterna cada año, iniciando el año 2014 carnaval con el padre y semana santa con la madre y así sucesivamente todos los años, así mismo en días del niño, cumpleaños, efemérides, entre otros el niño compartirá con ambos padres de forma equitativa y alterna de mutuo acuerdo entre ellos, escuchando la opinión de su hijo.
TERCERO: El épocas decembrinas, el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y en caso de que la madre no viaje podrán intercambiarse las fechas, siempre de mutuo acuerdo.
CUARTO: En cuanto al día de la madre y del padre los niños lo pasarán con cada uno de ellos.
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), en cuanto a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por los ciudadanos YENIFER ELIANA NOGUERA NOGUERA y ALEXANDER DE JESUS PIÑA VIZCAYA ante la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se le otorga al acuerdo suscrito fuerza ejecutiva.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 05 de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3090-2013 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
El Secretario
OM/Erika.-
KP02-J-2013-005817
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