REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2010-0001172
DEMANDANTE: ROXANA ANDREA RIVALDITO DEMARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.961.499

DEMANDADOS: PEDRO LUIS CONTRERAS PEÑA, LUIS ENRIQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.778.412 y 7.312.832, respectivamente, y la empresa SEGUROS FEDERAL C.A.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS (Conflicto de Competencia).

En virtud de la declinatoria de competencia declarada en fecha 07 de agosto de 2.013, en virtud de la incompetencia declarada por el Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación con funciones de transición, a petición del Ministerio Público, y siendo que corresponde a esta juzgadora emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia, se pasan a tomar las siguientes consideraciones:
Con la creación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, y con la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Barquisimeto, se establecieron las nuevas funciones de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón de ello se realizó inventario y redistribución de causas, tomando en cuenta el estado procesal en que se encontraba las mismas a fin de proceder a encuadrarlas según el régimen procesal transitorio.
Del mismo modo, se estableció que aquellas causas en las cuales no se había iniciado el lapso probatorio o se encontrasen en fase Ejecutiva de Sentencia (ejecución), se distribuyeran de forma aleatoria a través del sistema Juris 2000 entre los jueces con funciones de mediación, Sustanciación y para la época funciones de Ejecución, que conforma el circuito de protección.
Posteriormente, mediante resolución Nº 2012/27 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, con funciones para tramitar, decidir y ejecutar aquellos procedimientos que estén en curso a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en el articulo 681 en sus distintos literales.
En este orden de ideas, se observa que las causas que se encontraron en fases procesales anteriores a la evacuación probatoria o en etapa de Ejecución de sentencia, se distribuyeron informáticamente entre los tribunales creados para esa fecha, siguiendo los lineamientos de distribución señalados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; en razón de la distribución informática, se constituyen en su respectivo juez natural.

Es oportuno destacar que mediante resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, realiza la creación de los Tribunales que conocerán del régimen procesal a saber:
“…Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, los cuales sólo serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”, sus competencias las siguientes:
“ARTICULO 1. Se crean tres (3) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Monagas, sede Maturín; y, del estado Lara, sede Barquisimeto, respectivamente, con igual competencia territorial a la de los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Monagas, sede Maturín; y, del estado Lara, sede Barquisimeto, respectivamente, creados conforme las Resoluciones correspondientes, los cuales estarán conformados por: Tres (3) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; y del estado Monagas, sede Maturín, respectivamente; y, Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales creados continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
ARTICULO 2. “Las causas existentes en el Régimen Procesal Transitorio en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Monagas, sede Maturín; y, del estado Lara, sede Barquisimeto, respectivamente, deberán remitirse a los nuevos Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Monagas, sede Maturín; y, del estado Lara, sede Barquisimeto, respectivamente. El Juez Coordinador queda a cargo del cumplimiento de esta disposición” (Subrayado y resaltado nuestro)

Es pertinente indicar que en virtud de la creación de este Tribunal especializado en el Régimen Procesal Transitorio, para conocer y tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley en el Estado Lara, se redistribuyeron nuevamente las causas que se encontraban en el régimen procesal transitorio.
En el caso en concreto, se observa que el presente asunto fue iniciado en fecha 19 de marzo de 2010, es decir, con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley, la cual encuadra dentro del régimen procesal transitorio establecido en el articulo 681 literal “a” de la ley especial; es por ello que su redistribución al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación fue ajustada a derecho, quien en fecha 20 de mayo de 2013, se abocó al conocimiento de la misma, lo cual la constituye en su juez natural.

Por lo cual los jueces que presiden estos Tribunales por determinación de la ley especial y las resoluciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se determina que el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación con funciones de transición, es el Juez natural de las causas que se encuentran bajo el régimen procesal transitorio, por lo cual siendo que la función dada a este juzgado es solo para conocer el nuevo régimen procesal, no puede ser competente por la funcionalidad para conocer, tramitar y decidir el presente asunto, es por lo que, expuestas las razones anteriores, considera ésta Juzgadora que no tiene funciones para conocer de la causa y por ende no es la juez natural de la misma, en razón de ello procede a plantear el Conflicto de Competencia para conocer del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, y plantea de oficio la Regulación de Competencia de la causa por lo cual ordena la remisión de copias certificadas al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA



Siendo publicado en esta misma fecha bajo el Nº 3093-2013 a las 02:22 p.m.

LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-V-2010-001172
05-11-2013
OMO/Diana.-