REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-006549
Solicitantes: PABEL OSWALDO DIAZ ROJAS y SIRABIT MABEL DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.758.687 y V-20.351.583, respectivamente.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), niñas de cuatro (04 y seis (06) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto 14º del Ministerio Público de esta circunscripción judicial Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, a instancias de los ciudadanos PABEL OSWALDO DIAZ ROJAS y SIRABIT MABEL DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.758.687 y V-20.351.583, respectivamente; en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), niñas de cuatro (04 y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa que el acuerdo al cual llegaron las partes se específica a continuación:
Primero: La madre compartirá con sus hijas dos (02) fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde el día sábado a las nueve de la mañana 09:00 a.m. y las regresará el día Domingo a las seis de la tarde 06:00 p.m.
Segundo: Los demás días de festivos de veinticuatro 24 y treinta y uno 31 de Diciembre, carnaval, semana santa, serán alternos cada año con cada representante.
Tercero: Los primeros treinta (30) días de vacaciones escolares, las niñas compartirán con la madre; el día del niño y del cumpleaños de las niñas compartirán con la madre desde las nueve de la mañana 09:00 a.m. y las regresará el día Domingo a las tres de la tarde 03:00 p.m.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa con sus respectivos oficios, dirigidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D.-Civil), de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que el mismo sea remitido al dirigidos Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de su ejecución. Cúmplase, líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria.
Abg. Joannellys M. Lecuna N.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2912-2013 y se publicó.
La Secretaria.
Abg. Joannellys M. Lecuna N.
LGLA/JMLN/Lettys.*
ASUNTO: KP02-J-2013-006549
26/11/2013; 2/2
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
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