REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-006570

Solicitantes: WILMER ENRIQUE BLANCO ALVARADO Y SANDY SORIEL RIVERO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.997.162y V-20.921.865, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos WILMER ENRIQUE BLANCO ALVARADO Y SANDY SORIEL RIVERO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.997.162y V-20.921.865, respectivamente; en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana alterno desde el día sábado a las 08:00 a.m, hasta el día domingo a las 5:00 p.m, y los días miércoles de cada semana desde las 04:00 p.m, retornándolo el jueves a la 07:30 a.m, fuera del hogar materno; día del padre con el padre día de la madre con la madre; en las épocas de carnaval, semana santa , serán acordadas mutuamente de forma alterna entre ambos padres. En el mes de diciembre de 2013, el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y los años siguientes alternaran las fechas navideñas entre ambos padres, el día de cumpleaños del niño serán compartidos con ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO

La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2923-2.013 y se publicó.


La Secretaria,








LGLA/ DIGLE