REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-006199

SOLICITANTES: NOHELIA CRISTINA GONZALEZ ROJAS y JOSE RAFAEL SEQUERA DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.603.451 y V- 12.242.316, respectivamente.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 14 años de edad.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Carmen Hernandez, en su carácter de Defensor Publica Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Publica de Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos NOHELIA CRISTINA GONZALEZ ROJAS y JOSE RAFAEL SEQUERA DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.603.451 y V- 12.242.316, respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Único: El ciudadano JOSE RAFAEL SEQUERA DUNO, se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES, (Bs. 1.000,00), mensuales, para la manutención de mi hija, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la entidad Banesco, donde la madre se compromete a facilitar el numero de cuenta corriente al padre. De la misma manera el padre y la madre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la adolescente tales como: gastos médicos, medicinas, colegio, gastos personales, es decir todo lo necesario para su aseo personal, es decir todo lo necesario para su aseo personal (Shampoo, toallas sanitarias, jabón, cremas, entre otros) necesarios para su nivel de vida adecuado de igual forma el padre se compromete a cancelar la totalidad de los útiles escolares y la madre los uniformes escolares, así como también el padre se compromete a la compra del pendrive y el cable para el Internet para cubrir las necesidades de la adolescente referente a sus tareas escolares, en cuanto a los gastos navideños referentes a ropa calzado y demás gastos, serán de manera alternas la madre se compromete a cancelar la totalidad referente al día 24 de Diciembre del año 2013, y el padre la totalidad del 31 de Diciembre del año 2013 y así sucesivamente
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2937-2013 y se publicó.


La Secretaria



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