REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005765
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
(CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, suscrito por el Abog. Ellyneth Gómez, en cuyo petitorio solicita a este Tribunal lo siguiente: Confirme las medidas de Protección y Seguridad descritas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5° en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio, 6° prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, e imponga medidas Protección y Seguridad descritas en el artículo 87 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 4° reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia disponiendo de la salida simultánea del agresor, el ciudadano JESUS MANUEL DURAN, , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia procede a realizar el siguiente pronunciamiento.
Revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencian que en el mismo constan las siguientes: Denuncia que riela al folio 15 del presente asunto, de fecha 06-02-2013, formulada ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan (C.I.C.P.C.), suscrita por la víctima de autos, en la cual la víctima manifiesta que el investigado de autos, su esposo, en fecha 04-02-2013, la agredió físicamente; Acta de de Medidas al presunto agresor que riela al folio 17 del presente asunto, de fecha 06-02-2013, con membrete de dicho cuerpo de investigaciones, de cuya lectura se desprende que el contenido de la misma está incompleto, Acta de Comparecencia Obligatoria del presunto agresor que riela al folio 18 del presente asunto, de fecha 06-02-2013, y firmada presuntamente por Reinaldo Castillo funcionario actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“Visto que en esta misma fecha, compareció el ciudadano JESUS MANUEL DURAN, titular de la cédula de identidad n°V-9.257.548; que en esta misma fecha, este despacho acatando la citación de carácter obligatorio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 72, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa que en el Expediente Nro. K13-0008-00026, aparece denunciado por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la ley antes señalada, donde figura como denunciante la ciudadana: SONIA MILAGROS MONTERO. Impuesto del motivo de su comparecencia, así como de los derechos que le asisten, y a los fines de rendir declaración en presencia de un abogado, expuso: SI QUIERO SE ASISTIDO POR UN ABOGADO”. Escuchado el pedimento del investigado en la presente causa, se ordena remitir las actuaciones al organismo notificado de la investigación, con el objeto de atender al requerimiento del denunciado. Es Todo, se leyó y conforme firman…”
Igualmente en autos consta Primer Reconocimiento Médico Legal N° 97000-152890, de fecha 15-02-2013, suscrita por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, Médico Forense del C.I.C.P.C.; Acta de Entrevista de fecha 24-04-2013, practicada en sede fiscal y suscrita por la víctima de autos, Acta de Entrevista de fecha 26-04-2013, practicada en sede fiscal y suscrita por Aura Mendoza, e Informe Psicológico Valorativo de fecha 01-08-2013, suscrita por la ciudadana Psicóloga Lisette Pedroza, Experto Profesional del C.I.C.P.C.
En atención a las circunstancias antes descritas y verificadas las actuaciones que rielan en autos, esta juzgadora considera necesario destacar lo siguiente:
La intención de la imposición de las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es evitar que la víctima sufra actos de violencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem; siendo que las mismas serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia; circunstancia ésta que según consta en autos no se ha practicado, ello en virtud que ni el órgano receptor de denuncia, en este caso del C.I.C.P.C. Sub delegación San Juan, ni la vindicta pública ha impuesto debidamente al investigado de autos de las medidas de protección y seguridad que solicita su ratificación ante este despacho la representación fiscal; en tal sentido, esta juzgadora mal puede ratificar las mismas; declarándose sin lugar la ratificación de las mismas y así se decide.
Igualmente es necesario advertir que el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia indica que las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte y que la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
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En tal sentido, en la presente causa el contenido de la Denuncia, de fecha 06-02-2013, Primer Reconocimiento Médico Legal N° 97000-152890, de fecha 15-02-2013, suscrita por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, Médico Forense del C.I.C.P.C.; Acta de Entrevista de fecha 24-04-2013, practicada en sede fiscal y suscrita por la víctima de autos, Acta de Entrevista de fecha 26-04-2013, practicada en sede fiscal y suscrita por Aura Mendoza, e Informe Psicológico Valorativo de fecha 01-08-2013, suscrita por la ciudadana Psicóloga Lisette Pedroza, Experto Profesional del C.I.C.P.C; obliga a esta juzgadora a inferir que dicho ciudadano desconoce la situación en que se encuentra respecto de las medidas de protección y seguridad; en tal sentido, y en vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide, fundados elementos para considerar la imposición de ciertas medidas de protección y seguridad al ciudadano JESUS ALBERTO AVENDAÑO LIZARAZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el mismo es investigado en la presente causa; y dada la fase incipiente en que se encuentra la misma, cuyo objetivo es determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; y la actuación de cada una de los sujetos involucrados, a los fines de la búsqueda de la verdad y debido a la conducta presuntamente desplegada por el investigado de autos, y con la intención de evitar nuevos actos de violencia, considera pertinente IMPONER al investigado de autos, medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo mencionado ut supra, referidas al los ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5° en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio, 6° prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, y así se decide.
Igualmente respecto de la solicitud de la imposición de medidas Protección y Seguridad descrita en el artículo 87 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente en reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia disponiendo de la salida simultánea del agresor, el ciudadano JESUS MANUEL DURAN, titular de la cédula de identidad n°V-9.257.548, por considerar la misma procedente y necesaria y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal respecto de ratificación de medidas, no obstante se imponen DE OFICIO al ciudadano JESUS MANUEL DURAN, titular de la cédula de identidad n°V-9.257.548 las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5° en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio, 6° prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal respecto de la imposición imponga medidas Protección y Seguridad descritas en el artículo 87 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia disponiendo de la salida simultánea del agresor, el ciudadano JESUS MANUEL DURAN, titular de la cédula de identidad n°V-9.257.548.
QUINTO: Ofíciese a la Fiscalía N° 28 del Ministerio Público del Estado Lara a los fines a tomar los correctivos necesarios a fin de agotar todas las diligencias necesarias a los fines de cumplir con lo establecido en los artículos 72 numerales 4° y 5°, 73 numerales 2° y 5°, y 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referido a la imposición de las medidas de protección y seguridad que consideren pertinentes, y de esta manera darle respuesta oportuna y efectiva a las partes.
SEXTO: Notifíquese a las partes y a la representación fiscal de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho el día de hoy 07 de Noviembre de 2013. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-55944