Nro. 4608
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por lal ciudadana OLGA MARIA LEAL PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.763.420, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada CARMEN HERMINIA PACHECO VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.124.076, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANA MARIA PERDOMO HURTADO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación Oficios del Hogar, de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.881.357, quien falleció el Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013), natural de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción Nro.162, expedida el Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Trece (2013), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 05 de la presente solicitud.
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En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANA MARIA PERDOMO HURTADO, quien falleciera el Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013) según consta del Acta de Defunción Nro.162, expedida el Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Trece (2013), por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos OLGA MARIA LEAL PERDOMO, ANGEL ENRIQUE PERDOMO y sus sobrinos DANIEL RAFAEL VILLALOBOS PERDOMO, DAYMILIN DEL CARMEN VILLALOBOS PERDOMO y DANIELA DESIREE VILLALOBOS PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casado el segundo, solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.763.420, V-7.647.294, V-21.186.002, V-17.151.903 y V-18.808.271 respectivamente, en su carácter de hermanos de los dos primeros y los tres últimos en su condición de nietos de la causante ANA MARIA PERDOMO HURTADO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (04) copias fotostáticas debidamente certificadas de todas las actuaciones que conforman este expediente, haciéndole entrega de las mismas con sus originales a la solicitante, dejándose copia fotostática certificada de estas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO