REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000657
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004265

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario con competencia en Violencia Contra la Mujer en Defensa del ciudadano YONATHAN MIGUEL TORRES SAAVEDRA.

Recurrido: Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 3 del Estado Lara.

Delitos: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 3 del Estado Lara, en fecha 16/10/2013 y fundamentada en fecha 16/10/2013, mediante el cual declaró Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso como Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario con competencia en Violencia Contra la Mujer en Defensa del ciudadano YONATHAN MIGUEL TORRES SAAVEDRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 3 del Estado Lara, en fecha 16/10/2013 y fundamentada en fecha 16/10/2013, mediante el cual declaró Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso como Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Dándosele entrada en fecha 28 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario con competencia en Violencia Contra la Mujer en Defensa del ciudadano YONATHAN MIGUEL TORRES SAAVEDRA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16/10/2013 y fundamentada en fecha 16/10/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 21/10/2013, que el lapso de tres (03) días al que hace referencia la Sentencia Vinculante Nº 1268, de fecha 12/08/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, comenzó a transcurrir a partir del día 17/10/2013 hasta el día 21/10/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (24) del presente asunto. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.


“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario con competencia en Violencia Contra la Mujer en Defensa del ciudadano YONATHAN MIGUEL TORRES SAAVEDRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 3 del Estado Lara, en fecha 16/10/2013 y fundamentada en fecha 16/10/2013, mediante el cual declaró Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso como Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (01) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2013-000657
LRDR/emyp