REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009209
JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
Secretario de Sala: ABG. ANAGABRIELA APOSTOL
El fiscal 23º del Ministerio Público: Abg. Yumar Ramos
Imputado: DEVI DE JESUS URDANETA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. de oficio chofer en la Misión Vivienda dirección: REVISADO POR EL SISTEMA JURIS2000 NO PRESENTA OTROS ASUNTOS.
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATUIRALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVERCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.-

Fundamentación de la audiencia de fecha 08 de Octubre de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal


Siendo las 04:00 PM, del día de hoy, oportunidad fijada para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal ubicado en el Estado Lara, integrado por el JUEZ ABG OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE, Secretario de sala Abg. ANAGABRIELA APOSTOL, el Alguacil de Sala DOUGLAS PAEZ. El Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Se deja constancia que el ciudadano Imputado se presenta voluntariamente ante este despacho a los fines de celebrar la presente audiencia. Se le cede la palabra al imputado DEVI DE JESUS URDANETA VASQUEZ quien expone: no me vine a presentar mas porque el Jefe me dijo que había pagado y que me habían borrado todo eso, es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, se deje en libertad y se le fije un plazo prudencial al Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo de conformidad con el Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copia certificada de la presente decisión, y se libren los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Es todo SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO y expone esta representación a los efectos de la calificación jurídica, imputa al ciudadano DEVI DE JESUS URDANETA VASQUEZ portador de la cédula de identidad Nro. los por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATUIRALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVERCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión en su contra, que se le continúe la medida cautelar impuesta anteriormente por el Tribunal como lo es la Presentación ante la Oficina respectiva cada treinta días y solicito el lapso de treinta días continuos para la presentación del Acto conclusivo. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “NO VOY A DECLARAR” Es todo.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nro. 5 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: SE LEGALIZA LA APREHENSION DEL CIUDADANO DEVI DE JESUS URDANETA VASQUEZ portador de la cédula de identidad Nro. .

SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados.

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad para el DEVI DE JESUS URDANETA VASQUEZ portador de la cédula de identidad Nro. .

CUARTO: Se le otorga un plazo prudencial de Treinta (30) días continuos a los fines de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Líbrese los oficios correspondientes. Notificar a la partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez de Control Nº 5

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque