REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003050
JUEZ: OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
IMPUTADO: TORRES CASTILLO YORDANIS NOEL, cédula de identidad N° V- , nacido en Quibor, el 30-08-81, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación albañil, hijo de Pausides Torres y Blanca Elena Castillo, 1er año de instrucción, residenciado en . Presenta asunto P-09-4710
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CONFORME AL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL


DECISION INTERLOCUTORIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO:

Revisado el presente asunto, vista la copia certificada del acta de defunción Nº 1305 del año 2012, que cursa al folio 82 de este asunto, remitida por la Abogada NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación del imputado: TORRES CASTILLO YORDANIS NOEL, cédula de identidad N° V-

2.- Cursa al folio 82 de este asunto, copia certificada del acta de defunción Nº 2800 del año 2012 remitida por la Abogada NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se deja constancia de la muerte del imputado en fecha 16 de Septiembre de 2012, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

3.- Competencia del Tribunal de Control:

Establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 302.- El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. (…)”

Frente a este contexto, se desprende que es competente el Tribunal de Control para conocer de la solicitud de sobreseimiento.-

4.- Consideraciones del Tribunal para decidir:
Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Artículo 300.SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)
En este orden de ideas el artículo 47 Ejusdem establece:
Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
¡.- La muerte del imputado o imputada (…)”
Observa quien decide que nos encontramos en presencia de la primera causa de extinción de la acción penal prevista en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal como lo es la muerte del imputado, siendo consecuencia directa de esta causa de extinción de la acción penal conforme al artículo 300 numeral 3ero mencionado el decreto del sobreseimiento de la causa, por cuanto se culmina la persecución del estado Venezolano contra el imputado en razón de su muerte, en virtud de lo expuesto conforme al artículo 300, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la causa.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3ro, en concordancia con el artículo 49 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece señalado como imputado el ciudadano: TORRES CASTILLO YORDANIS NOEL, cédula de identidad N° V- .

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público del Estado Lara (Fiscalía 4ta en el asunto Fiscal 13-F04- 1988-09.- Ofíciese al Consejo Nacional Electoral.- Remítase las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.








El Juez de Control Nº 5

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque