REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010887
JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
SECRETARIA: ABG. ANAGABRIELA APOSTOL
ALGUACIL: EDUARDO RODRIGUEZ
IMPUTADO: YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- , de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1991, natural de Barquisimeto, hijo de Reina Ledezma y Luis Alberto Sanchez, Grado de Instrucción: 1erb grado, de profesión u oficio: cuidar carros, . REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRO ASUNTO P-11-2944 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ, (solo por este acto por la Abg. Carmen Alicia Vargas.)
FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA: Abg. Cristy Gimenez
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el Articulo 5 numeral 5º de la Ley para el Desarme y control de Armas y Explosivos.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 26 de Septiembre de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara ABG. CRISTY CAROLINA GIMENEZ PIÑA, presentó escrito en fecha 25-09-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- , a quien le atribuye la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el Articulo 5 numeral 5º de la Ley para el Desarme y control de Armas y Explosivos, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y se imponga MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO, de conformidad con el artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta Policial (Folios 04), Cadena de Custodia (folios 07), y las exposiciones hechas en la audiencia.
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó: No declarar, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- , Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Se le Impone MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO, de conformidad con el artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- , de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación Fiscal de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el Articulo 5 numeral 5º de la Ley para el Desarme y control de Armas y Explosivos.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
CUARTO: En cuanto a una medida cautelar decreta MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO, de conformidad con el artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La presente causa corresponde a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público bajo la causa fiscal signada MP-0406651-2013.
SEXTO: SE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE PARA EL CIUDADANO IMPUTADO, PARA EL DIA 27-09-2013 A LAS 8:00AM LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
El Juez de Control Nº 5
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque