REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006551
ASUNTO : KP01-P-2013-006551
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006551
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Secretaria: Abg. Raleymar Alavrado
Alguacil de Sala: Francisco Martinez
Imputado:
JOSE DANIEL NIETO CASTELLANOS, titular de la cedula identidad fecha de nacimiento 10-11-1994, de 19 años de edad, natural de Cabudare Estado Lara, Grado de Instrucción: 5to semestre de Construcción Civil, de profesión u oficio: Estudiante Universitario Residenciado en la. Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano no presenta otras causas por tribunal.
DANIEL GAVIDIA FERRER, titular de la cedula identidad 21.346.919 fecha de nacimiento 23-02-1994, de 19 años de edad, natural de Cabudare Estado Lara, Grado de Instrucción: 2do Semestre de Ingeniería Civil, de profesión u oficio: Estudiante Universitario Residenciado. Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano no presenta otras causas por tribunal.
FISCALÍA SEGUNDA DEL M:P: Abg. Haida Parraga.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ solo por este acto por Verónica Ramos
DEFENSA PRIVADA: ABG. ISAMEL MATA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 18 de Noviembre de 2013, a los imputados: JOSE DANIEL NIETO CASTELLANOS, titular de la cedula identidad y DANIEL GAVIDIA FERRER, titular de la cedula identidad 21.346.919, por la comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 18 de Noviembre de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, en contra de los ciudadanos: JOSE DANIEL NIETO CASTELLANOS, titular de la cedula identidad y DANIEL GAVIDIA FERRER, titular de la cedula identidad 21.346.919, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.-
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra de los ciudadanos: JOSE DANIEL NIETO CASTELLANOS, titular de la cedula identidad y DANIEL GAVIDIA FERRER, titular de la cedula identidad 21.346.919, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho de los imputados, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputado por la Representación fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como lo es el delito material del proceso como es: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguida a los ciudadanos: JOSE DANIEL NIETO CASTELLANOS, titular de la cedula identidad y DANIEL GAVIDIA FERRER, titular de la cedula identidad 21.346.919, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL , siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el mismo domicilio. 2) Mantenerse Trabajando, 3) Realizar Trabajo comunitario por 8 horas mensuales, para por ante el consejo Comunal “MOREVILLA” para JOSE DANIEL NIETO CASTELLANOS, titular de la cedula identidad , el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Morenera, y DANIEL GAVIDIA FERRER, titular de la cedula identidad 21.346.919 el consejo Comunal “EL PLACER” ubicado en la Urbanización El Placer y ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. 4) No portar armas de fuego, 5) No incurrir en nuevos delitos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 5 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra de los ciudadanos: JOSE DANIEL NIETO CASTELLANOS, titular de la cedula identidad y DANIEL GAVIDIA FERRER, titular de la cedula identidad 21.346.919, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 358 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal solo en relación a este delito. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente a los acusados JOSE DANIEL NIETO CASTELLANOS, titular de la cedula identidad y DANIEL GAVIDIA FERRER, titular de la cedula identidad 21.346.919, cada uno de forma separada y libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: SI ADMITO LOS HECHOS POR LO QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Es todo. CUARTO: Este Tribunal una vez oída la Declaración de los Imputados OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de su presentación se le imponen las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el mismo domicilio. 2) Mantenerse Trabajando, 3) Realizar Trabajo comunitario por 8 horas mensuales, para por ante el consejo Comunal “MOREVILLA” para JOSE DANIEL NIETO CASTELLANOS, titular de la cedula identidad , el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Morenera, y DANIEL GAVIDIA FERRER, titular de la cedula identidad 21.346.919 el consejo Comunal “EL PLACER” ubicado en la Urbanización El Placer y ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. 4) No portar armas de fuego, 5) No incurrir en nuevos delitos. QUINTO: Se decreta el Cese de las Presentaciones.
SEXTO LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. Regístrese, publíquese, cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque