REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-008940
FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 20 de Septiembre de 2013, celebrada por la Juez Abg. SAUL ALBERTO PARRA TORRES , como lo fue la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes: Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control Nº 5, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por el Juez de Control Nº 05 Abg. SAUL ALBERTO PARRA TORRES, la Secretaria de Sala, Abg. Anagabriela Apóstol y el Alguacil de Sala Bladimir Freitez. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de los arriba señalados. El juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado VICENTE MANUEL FELIPE PERERA GONZALEZ, Cedula de Identidad: por la comisión de delito de Uso de Documentos Públicos delito previsto y sancionado en el Articulo 319 del Código Penal. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. El Tribunal impuso al imputado de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no están obligadas a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso el ciudadano VICENTE MANUEL FELIPE PERERA GONZALEZ, Cedula de Identidad: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional cesó. Es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA QUIEN EXPONE: esta defensa rechaza la acusación fiscal en todos y cada uno de sus partes, solicito sean admitidas las pruebas promovidas tanto documentales como testimoniales promovidas por esta defensa del grupo que ofrecen sus entrevistas los mismos que declararon ante la Fiscalía 10º, igualmente los informes del Plan Cayapa una vez revisado y observado por el Dr. Mota, donde determinó la salud de mi defendido, y la evaluación del Dr. Idilio Jerez que con carácter de urgencia recomendó el traslado y reconocimiento de la especialista y la cual no había podido realizarse ya que dicha medico se encontraba de vacaciones, y según informaciones la misma se reincorporo esta semana, por lo cual solicito traslado parta el día martes a la medicatura Forense, esta defensa previa revisión de los informes médicos y declaración de la familia alegó tal como lo establece el Articulo 62 del Código Penal, el Sobreseimiento de mi defendido por inimputabilidad argumento jurídico que no pudo ser observado y valorado que investigó e investiga dicho asunto por no llegar a tiempo valoración de la Medicatura forense por tal motivo la urgencia de dicho traslado a la Medicatura forense para que la Fiscalía se pronuncie lo antes posible del sobreseimiento debido a la enfermedad de mi defendido y las valoraciones del asunto es por lo que solicito una revisión de la medida para que mi defendido pueda recibir la atención medica de los médicos tratantes y el cumplimiento de los medicamentos en casa de un familiar que esta ubicada en URBANIZACION RAFAEL CALDERA, AVENIDA 13, 3ERA ETAPA, CASA NRO 62, COMO PUNTO DE REFERENCIA A 50 MTS DEL EDIFICIO DE DONDE FUNCIONA LA RUTA 15; y solicito copias simples de la presente acta de audiencia preliminar y para los efectos de los oficios me nombraran correo especial a los fines de llevarlos a la medicatura e igualmente a la comandancia de policía. Es todo
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Como punto previo este Tribunal Oída la solicitud de la Defensa sobre el cambio de medida por una menos gravosa, a la cual no se opone la Fiscal del Ministerio Publico y tomando en cuenta la condición de salud del ciudadano imputado, y vistos los reconocimientos médicos que constan en el expediente, SE ACUERDA EL CAMBIO DE MEDIDA, y se le impone a la medida prevista en el Articulo 242, Ordinal 1ero, como lo es LA DETENCION DOMICILIARIA en la siguiente dirección: URBANIZACION RAFAEL CALDERA, AVENIDA 13, 3ERA ETAPA, CASA NRO 62, COMO PUNTO DE REFERENCIA A 50 MTS DEL EDIFICIO DE DONDE FUNCIONA LA RUTA 15 PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 308 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano VICENTE MANUEL FELIPE PERERA GONZALEZ, Cedula de Identidad: , por la comisión del delito Uso de Documentos Públicos Falsos, delito previsto y sancionado en el Articulo 319 del Código Penal. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía y las promovidas por la Defensa Privada, excepto las actas policiales considerarlas lícitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico y las cuales hace suya la defensa. SEGUNDO: se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente al acusado VICENTE MANUEL FELIPE PERERA GONZALEZ, Cedula de Identidad: libre de presión, apremio y coacción, y expone ME VOY A JUICIO, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: SOLICITO SE DECRETE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. Es todo SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: SOLICITO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO al acusado VICENTE MANUEL FELIPE PERERA GONZALEZ, Cedula de Identidad: , por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Públicos Falsos, delito previsto y sancionado en el Articulo 319 del Código Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE