REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-013117
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. : “Presento en este acto a los ciudadanos hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 112 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5º de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º y 9º presentación ante el Tribunal cada 15 días . Es todo

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: DANIEL JESUS ALVARADO GONZALEZ, , HECTOR RAMON MARQUEZ HERRERA, y JOSE RAFAEL OROPEZA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N ° impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: “Solicito que se continué de la presente causa por la vía de procedimiento especial municipal y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido o en su defecto se le acuerde una medida cautelar, solicito copias simples del acta

4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL OROPEZA DOMINGUEZ, DANIEL JESUS ALVARADO GONZALEZ, HECTOR RAMON MARQUEZ HERRERA, SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 112 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5º de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico, y lo manifestado por la Defensa tanto pública como privada se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en artículo conforme al 242 numeral 3º y 9º presentación ante el Tribunal cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y Prohibición de Portar Arma de Fuego.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE