REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003808
Este Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 31-07-2012 se celebra a solicitud de LA DEFENSA TÉCNCIA del imputado DIOMAR ALFONZO USECHE ROA, Cédula de Identidad Nº , audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 120 días, que vencieron según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal el día 25/11/2012.-
Observa éste juzgador que ha fenecido el lapso de 120 días otorgado en audiencia de fecha 25-11-2012 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de 120 días de vencido el lapso inicialmente acordado, no habiendo presentado la vindicta pública escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado en ésta causa, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso.
Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano DIOMAR ALFONZO USECHE ROA, Cédula de Identidad Nº , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos , comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano, quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE