REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-012141
ASUNTO : KP01-P-2013-012141
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación de Ministerio Público, expuso: “presento en este acto los ciudadanos EDIXON ENRIQUE VALERA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 21127891, FRANKLIN JOSE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19166956, JESULY EVISMEL ESCALONA GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 26120568 Y GIANMARIA VIEVES LINDA WINMAR, Titular de la cedula de identidad Nº 26238983, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y adicionalmente LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal PARA Jesuly Evismel Escalona Garcia y Linda Windimar Geanmaria Nieves.. Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ro y 6, presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de este Circuito Judicial. Y prohibición de acercarse a la victima. Es todo”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. Los ciudadanos 1.- EDIXON ENRIQUE VALERA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 21127891. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas.-, 2.- FRANKLIN JOSE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19166956. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas.-, 3.- JESULY EVISMEL ESCALONA GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 26120568. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas.- Y 4.- LINDA WINMAR GIANMARIA NIEVES, Titular de la cedula de identidad Nº 26238983. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas, fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte cada uno de los defensores expuso a favor de su representado los siguientes argumentos:
ABG. JOSE RAMON EREU en representación de Franklin González, “Solicito se otorgue a mis defendido una medida cautelar de presentación cada 30 días y solicito procedimiento para los delitos menos graves. Copia de las actuaciones es todo”.
ABG. YOLI MENDEZ en representación de Edixon Enrique Valera Castillo, “Solicito se otorgue a mis defendido una medida cautelar de presentación cada 30 días y solicito procedimiento para los delitos menos graves. Copia de las actuaciones y consigna carta de residencia y conducta. Es todo.”
ABG. VERONICA RAMOS en representación de Jesuly Escalona y Linda Nieves “Solicito se otorgue la libertad a mis defendido una medida cautelar de presentación cada 30 días y solicito procedimiento para los delitos menos graves. Copia de las actuaciones, Así mismo solcito el traslado de mis defendida hasta la medicatura forense a los fines de ser evaluada. Es todo”.
4.- OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de EDIXON ENRIQUE VALERA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 21127891, FRANKLIN JOSE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19166956, JESULY EVISMEL ESCALONA GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 26120568 y GIANMARIA VIEVES LINDA WINMAR, Titular de la cedula de identidad Nº 26238983 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y adicionalmente LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal PARA Jesuly Evismel Escalona Garcia y Linda Windimar Geanmaria Nieves. Tal como se desprende del acta policial de fecha 17 de octubre de 2013, signada con el nro. 142-10-13 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los imputados.
SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no obstante se deja expresamente constancia que el imputado fue impuesto del acuerdo reparatorio y de la suspensión condicional del proceso como fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo no quiso hacer uso de las mismas, en esta oportunidad.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los ocho años, habiéndose declarado la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, y por cuanto el imputado puede optar a fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 3 y 6 del COPP, para JESULY EVISMEL ESCALONA GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 26120568 y GIANMARIA VIEVES LINDA WINMAR, Titular de la cedula de identidad Nº 26238983 consistente en presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y para a EDIXON ENRIQUE VALERA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 21127891 y FRANKLIN JOSE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19166956 consistente en presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y adicionalmente LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal PARA Jesuly Evismel Escalona Garcia y Linda Windimar Geanmaria Nieves, el cual no está evidentemente prescrito, amerita pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción que lo relacionan con la comisión del hecho que se le imputa como quedó establecido con anterioridad. Se acordó el traslado a la medicatura forense a los fines de ser evaluadas las imputadas JESULY EVISMEL ESCALONA GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 26120568 y GIANMARIA VIEVES LINDA WINMAR, Titular de la cedula de identidad Nº 26238983.Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA