REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014356
ASUNTO : KP01-P-2013-014356


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación de Ministerio Público, expuso: “presento en este acto a los ciudadanos ROIBER JOSE CORDERO CORDERO, Titular de la cedula de identidad Nº 26.005.226 y FRANYER JOSUE MORILLO RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 24.353049, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fueran aprehendidos por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 357 en su encabezamiento, del Código Penal, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y artículo 218 numeral segundo del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, es decir, presentación cada 15 días. Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. Los ciudadanos 1.- FRANYER JOSUE MORILLO RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 24.353049, Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado PRESENTA LAS CAUSAS nº KP01-D-2013-628, ante el tribunal de Control de Adolescentes.- y 2.- ROIBER JOSE CORDERO CORDERO, Titular de la cedula de identidad Nº 26.005.226. Revisado en el Sistema Juris 2000 no presenta causas.- fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaban declarar.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte cada uno de los defensores expuso a favor de los imputados los siguientes argumentos:

La DEFENSA PUBLICA, EN RELACIÓN A ROIBER CORDERO, EXPUSO: “Solicito una medida cautelar para mi defendido, estoy de acuerdo con el procedimiento especial municipal y se acuerde la medida cautelar prevista en el numeral 3 del Art. 242 del COPP”. Cada 30 días, solicito copia del expediente. Es todo.

La DEFENSA PRIVADA, EN RELACIÓN A FRANYER MORILLO, EXPUSO: “Solicito una medida cautelar para mi defendido, estoy de acuerdo con el procedimiento especial municipal y se acuerde la medida cautelar prevista en el numeral 3 del Art. 242 del COPP”. Cada 30 días, solicito copia del expediente. Es todo.”

4.- OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de FRANYER JOSUE MORILLO RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 24.353049, y ROIBER JOSE CORDERO CORDERO, Titular de la cedula de identidad Nº 26.005.226, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 357 en su encabezamiento, del Código Penal, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y artículo 218 numeral segundo del Código Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 05 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, en la que dejan constancia de la aprehensión de los imputados en las adyacencias del Liceo La Carucieña quienes estaban tirándose objetos contundentes (piedrfras, botellas) enter ellos mismos (estudiantes de los liceos Daniel canónico, la carucieña y Escuela técnica Industrial La carucieña) y mantenían cerradas las vías de circulación, constando en autos las impresiones fotográficas del sitio del suceso tomadas con el teléfono celular del Oficial Jefe (CPEL) Jorge Crespo.

SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no obstante se deja expresamente constancia que el imputado fue impuesto del acuerdo reparatorio y de la suspensión condicional del proceso como fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo no quiso hacer uso de las mismas, en esta oportunidad.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los ocho años, habiéndose declarado la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, y por cuanto el imputado puede optar a fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone a los ciudadanos ROIBER JOSE CORDERO CORDERO, Titular de la cedula de identidad Nº 26.005.226 y FRANYER JOSUE MORILLO RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 24.353049, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 357 en su encabezamiento, del Código Penal, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y artículo 218 numeral segundo del Código Penal, el cual no está evidentemente prescrito, amerita pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción que lo relacionan con la comisión del hecho que se le imputa como quedó establecido con anterioridad. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA