REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014357
ASUNTO : KP01-P-2013-014357


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación de Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano SANCHEZ ROBIN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 24.772.701, narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto y procede a imputar los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el ART. 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Consigno prueba de orientación la cual arroja un peso neto de 5,4 gramos de COCAINA. Tomando en cuenta que el ciudadano presenta otro asunto con el procedimiento por consumo y en virtud de la cantidad incautada y a la circunstancias particulares en las que fue realizado el procedimiento, esta representación fiscal considera que la medida de coerción puede ser satisfecha por lo dispuesto en el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 8 días ante este Tribunal. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano SANCHEZ ROBIN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 24.772.701. De la verificación del sistema JURIS 2000, presenta los asuntos Nº KP01-P-2011-7975, ante el Tribunal de Juicio Nº 1 y KP01-P-2011-21760, por consumo, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “SI DESEO DECLARAR, esa moto la compre yo así, yo no sabía que estaba solicitada yo no la registrada es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se practique los exámenes establecidos en la ley ya que mi defendido se ha declarado consumidor y solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva. Es todo.”.

4.- OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente al imputado SANCHEZ ROBIN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 24.772.701, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el ART. 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga. Tal como se desprende del acta de investigación policial nº 673 de fecha 05 de noviembre de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano SANCHEZ ROBIN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 24.772.701, en posesión de los envoltorios descritos en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que según la prueba de orientación resultó ser cocaína con un peso neto de 5,4 gramos.

SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, en atención a la cantidad de sustancia incautada y que el imputado ya presenta un procedimiento como consumidor ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano SANCHEZ ROBIN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 24.772.701, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 8 días, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el ART. 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga, el cual no está evidentemente prescrito, amerita pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción que lo relacionan con la comisión del hecho que se le imputa como quedó establecido con anterioridad. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 9



ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA