REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014370
ASUNTO : KP01-P-2013-014370
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso: “presento en este acto al ciudadano DEIVIS CORDERO ANTIQUE, Titular de la cedula de identidad Nº 24.549.546 (no porta) 9, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fueran aprehendidos por funcionarios actuantes, vista la cantidad de la sustancia incautada que según la prueba de orientación arroja un peso neto de 28,3 gramos de la sustancia conocida como MARIHUANA, precalifico los referidos hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, es decir, presentación cada 8 días. Es todo”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ANTHONY DEIVIS CORDERO ANTIQUE, Titular de la cedula de identidad Nº 24.549.546 (no porta), venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 19-09-1995, de 18 años, grado de instrucción 4TO año aprobado, soltero, ocupación: Estudiante. Residenciado en: Urb. Rafael Caldera Av. 1 entre calles 8 y 9, casa Nº 30, Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: 0416-1315750, Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado No PRESENTA CAUSAS., fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar. Es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Solicito una medida cautelar para mi defendido, estoy de acuerdo con el procedimiento especial municipal y se acuerde la medida cautelar prevista en el numeral 3 del Art. 242 del COPP”. Cada 30 días, solicito copia del expediente. Es todo”
4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del ciudadano ANTHONY DEIVIS CORDERO ANTIQUE, Titular de la cedula de identidad Nº 24.549.546, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en posesión de unos envoltorios descritos en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, los cuales al ser sometidos a la prueba de orientación resultó ser droga.
SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
TERCERO: En atención a las previsiones del Artículo 253 del COPP, toda vez que el imputado d auto no presenta conducta predilectual y que la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados no excede de tres años, se impone al ciudadano ANTHONY DEIVIS CORDERO ANTIQUE, Titular de la cedula de identidad Nº 24.549.546 (no porta), la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, consistente en presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA