REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004001
ASUNTO : KP01-P-2013-004001




SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los ciudadanos 1-RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº -SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº - LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 4-SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº - PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos, dejándose expresa constancia que se ordenó la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA para los ciudadanos Andrés Gutiérrez, Daniel Alvarado, José Alvarez Pineda, Juan Carlos Vivas ni Jesús Manuel Sierra, a quienes se les libró ORDEN DE APREHENSIÓN.


IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “En representación del Estado venezolano ratifica el escrito acusatorio, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los ciudadanos 1-RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº 2-SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 3- LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 4-SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 5- PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº V.-, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como ratifica el escrito acusatorio, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los precitados ciudadanos. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano y que se mantenga la medida impuesta, es todo”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, cada uno de los defensores, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

Los ciudadanos 1-RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº 2-SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 3- LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 4-SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 5- PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº, luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron por separado y libres de coacción su voluntad de admitir los hechos solicitando la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ahora bien, quien juzga al momento de admitir la acusación estimó que los hechos imputados no encuadran en el tipo penal de Asociación para delinquir según los parámetros de la Ley sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que el Ministerio Público, no logró determinar a través de elementos técnicos que se tratara de un grupo estructurado con anticipación con el fin de cometer el delito de hurto, siendo que de las actuaciones se desprende que los mismos son trabajadores de la empresa que aparece como víctima en la presente causa.

Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos 1-RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad 2-SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 3- LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V4-SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 5- PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº, se desprenden del acta policial del fecha 28 de febrero de 2013 signada con el nº 272-02-13 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano pallares Juan Carlos, conduciendo un vehículo camión Ford F-350 de color azul, que se encontraba cargando unos tubos propiedad de la empresa EPSIC Herrería Semi industrial Construyendo Futuro ubicada en la Zona II carrera 3 con calle 5 al lado de la Ester, los cuales están descritos en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y coincide con las declaraciones de los ciudadanos González Urdaneta Selena Pastora, Piña Reyes Vicyamar Coromoto y Juan Carlos González. En relación al resto de los imputados, de la referida acta policial deja constancia que no se les incauta ninguna evidencia de interés criminalistico y que los mismos son productores de herrería, siendo que las declaraciones que constan autos hacer mención referencial a que los que montaron los tubos en el camión fueron los de herrería, sin especificar quien lo hizo.


En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para los ciudadanos 1-RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº 2-SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 3- LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 4-SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº - PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº, 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de cinco (05) meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos 1-RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad 2-SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 3- LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 4-SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad 5- PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad , ampliamente identificados en autos, previa admisión de los hechos que configuran el delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para los ciudadanos 1-RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº 2-SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V3- LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 4-SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº , 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de cinco (05) meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli