REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003961
ASUNTO: KP11-P-2013-003961
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO:
ACUSADO: RAMON ANTONIO MUJICA, C.I Nº 21.274.332 DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 Y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reina Marquiz.
DEFENSA PÚBLICA Abg. Mildred Marin.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.332, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 23/03/91; Edad: 21 años; Profesión u Oficio: caletero, hijo de Elsy Mújica, y Ramón Hernández. Residenciado en la calle 4 con carrera 5 y 5 D, barrió Jacinto Lara. Teléfono 0251.448.0878. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS se deja constancia que presenta causa por este Circuito signada con el numero P-2012-18225 Control nº 4.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“En fecha 26 de Febrero de 2013 el funcionario Policial LIZARAZO JOSE, adscrito al Centro de Coordinación Policial Iribarren del Cuerpo Policial del Estado Lara, haciendo labores de patrullaje aproximadamente a las 07:30 p.m. al desplazarnos por la vía principal El Tostao en sentido oeste-este, en la parroquia Juan de Villegas avistamos a un ciudadano, quien mediante señas con sus manos nos solicitaba auxilio, motivo por el cual nos acercamos, el ciudadano nos informo que en dicha avenida ya mencionada habían robado un Vehículo: Clase: Camión; Marca: Dodge, Tipo: 350, Color: Azul. Acto seguido procedimos hacer un patrullaje minucioso en el mismo sector, cuando observamos el vehículo ya descrito, de tal forma que les dimos la voz de alto a los tripulantes de dicho camión. Al bajar los tripulantes observamos que se trataban de 2 ciudadanos los cuales quedaron identificados como ENDERSON ANTONIO GOMEZ MATHEUS, titular de la cedula de identidad Nº 19.241.725, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico y el segundo ciudadano quedo identificado como: RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.274.332, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, de esta forma solicitamos por radio el apoyo de una unidad en la cual se acercaron los funcionarios OFICIAL RINCONES ENMANUEL Y EL OFICIAL MORENO JUAN. De esta forma se les informo a los ciudadanos el motivo de su detención y se procedió a leerle sus derechos.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 06 de Noviembre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Presento la acusación en contra de los ciudadanos ENDERSON ANTONIO GOMEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.725 y RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.332, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 en sus ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mi defendido, me manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal, se divida la continencia de la causa en virtud de que el acusado ENDERSON ANTONIO GOMEZ MATEHUS , se encuentra en la PGV y su traslado no se hizo efectivo , razón por la cual es que solicita un cuaderno separado en lo que respecta a mi representado y se remita al tribunal de ejecución una vez vencido los lapsos que le imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo. Este tribunal vista la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la división de la continencia de la causa, en virtud a la admisión de los hechos que desea hacer su defendido es por lo que acuerda la división de la continencia y ordena aperturar cuaderno separado, en lo que respecta al acusado RAMON ANTONIO MÚJICA, el cual será remitido al tribunal de ejecución previa admisión del hechos del supra referido ciudadano, permaneciendo el principal del asunto en este tribunal. Este Tribunal, habiendo oído la solicitud de la defensa, en cuanto a la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, acuerda la misma, en virtud del deseo del acusado Ramón Antonio Mújica de admitir los hechos, a fin de no cercenarle su derecho a ser oído, ordenando abrir cuaderno separado en lo que a él respecta, y dejar el asunto principal en lo que respecta al otro acusado: Enderson Antonio Gómez, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de San Juan de Los Morros, conocido como la PGV, y el mismo no fue trasladado a la Audiencia Oral y Publica el Día 06-11-2013. Seguidamente EL Tribunal le cedió la palabra a la ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.332, y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 371 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.332, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a través de:
1.- El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 26/02/13, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia Interpuesta por la Victima. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-AEV-261-02-13, practicada por DANIEL MORENO, adscrito al CICPC, a un VEHÍCULO: CLASE MOTOCICLETA, MARCA: DODGE, MODELO: D-300, COLOR AZUL, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACAS: 325-NAE, AÑO: 1975.- 4.-Experticia de identificación Plena Nº 9700-008-064-13, practicada en fecha 27-02-13, por el Agte Richard Colmenarez, adscrito al CICPC, practicada al ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 Y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, según consta: 1.Acta Policial de fecha 26/02/13, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia Interpuesta por la Victima. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-AEV-261-02-13, practicada por DANIEL MORENO, adscrito al CICPC, a un VEHÍCULO: CLASE MOTOCICLETA, MARCA: DODGE, MODELO: D-300, COLOR AZUL, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACAS: 325-NAE, AÑO: 1975.- 4.-Experticia de identificación Plena Nº 9700-008-064-13, practicada en fecha 27-02-13, por el Agte Richard Colmenarez, adscrito al CICPC, practicada al ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.332, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, DE PRISION, la figura jurídica calificada del delito es de 9 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 13 años, como quiera que el acusado admite los hechos y el artículo 371 establece que puede rebajarse de un tercio a la mitad, tomando en cuenta la atenuante del Art. 74.4 del Código Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.332, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO
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