REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011317
ACUMULADO: KP01-S-2004-022683 KP01-P-2004-001171

Recibido en esta misma fecha copia fotostática vía Fax, de oficio emitido en fecha 05 de septiembre de 2010, suscrito por la Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el cual deja constancia de lo siguiente: “Anexo al presente remito a Ud. constante de (sic) folios útiles, asunto Nro. UP01-P-2010-003510, instruido en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSE ESPINOZA, por cuanto este Tribunal Declino la Competencia por razón de territorio, a los fines de ser distribución al Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto se encuentra requerido por el mismo según oficio 362 de fecha 18-03-2005, por el expediente KP01-P-2004-022683, dicho ciudadano se encuentra detenido en el Internado Judicial de Uribana, Estado Lara, a la orden de ese Despacho”. Ahora bien, en virtud que verificado el físico del asunto y el Sistema Juris 2000, se evidencia que esa declinatoria de Tribunal Sexto en función de Control del Estado Yaracuy, de fecha 05/09/2010, no fue recibida en este despacho; sin embargo, se verifica que en fecha 30 de agosto de 2010, se realizó audiencia en este Tribunal, en base a las actuaciones recibidas de fecha 28/08/2010, suscritas por el Comandante (E) Comisaría Sucre, Estado Yaracuy; mediante la que colocaron a la disposición de este tribunal, al penado ALVARADO ESPINOZA DOUGLAS JOSE; oportunidad que se dejó constancia que no presentaba orden de aprehensión y se libraron las Boletas de Libertad correspondientes. Así las cosas, verificado en el sistema Juris 2000, que el penado de autos, no presenta orden de aprehensión por estos asuntos que fueron acumulados; se ordena librar Boleta de Libertad y remitirla anexas con la presente resolución al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Líbrese oficio solicitando se remita la fecha de ingreso y egreso del penado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Internado Judicial de Yaracuy. Una vez recibida dicha información se ordena actualizar el cómputo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-