REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009237

Recibida acta de fecha 05/11/2013, suscrita por los Integrantes de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, por REDENCIÓN realizada al penado ANTONY JHONSON GUTIÉRREZ SUÁREZ, anexas, constancia de Deporte de fecha 21/10/2013; así mismo consignan CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA Nº 04/10/2013, de fecha 24/10/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose CONSTANCIA DE DEPORTE de fecha 21/10/2013, donde consta que el penado se ha desempeñado como INSTRUCTOR DEPORTIVO, en la especialidad de FUTBOL DE SALON Y BALONCESTO, desde el 10/06/2012 hasta el 21/10/2013; en horario comprendido de seis (6) horas diarias los días Lunes a Viernes; el cual equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado ANTONY JHONSON GUTIÉRREZ SUÁREZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de (08) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-