REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000664

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio, en la presente causa, seguida contra los ciudadanos Imputadas: 1.- Karoly katrina Fernández, titular de la cedulas de Identidad Nº V- 18.383.206, y 2.- DISMARY NOHEMI CUICAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.120, por el delito de HURTO AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 452 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la VICTIMA: ARGENIS RAFAEL MONTERO GIL, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento.

En el día 14 de Noviembre de 2013 se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de laS Karoly katrina Fernández, titular de la cedulas de Identidad Nº V- 18.383.206 Y DISMARY NOHEMI CUICAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.120, por el delito de HURTO AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 452 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “La defensa solicita se le de la palabra nuevamente a mi defendido a los fines de solicitar un acuerdo reparatorio. Es todo”. Se le cede la palabra a las imputadas: DISMARY NOHEMI CUICAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.120 ”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco mis disculpas a la victima, quien y me comprometo a no volver a la iglesia. Es Todo. Karoly katrina Fernández, titular de la cedulas de Identidad Nº V- 18.383.206 ”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco mis disculpas a la victima, quien y me comprometo a no volver a la iglesia. Es Todo. Se le concede la palabra a la víctima , quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento del resarcimiento del daño ocasionado en razón del hecho imputado, acepto el acuerdo reparatorio, con la condición de que no vuelvan a la iglesia. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta: En virtud de lo manifestado por la victima no me opongo a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio. Vista la admisión de hechos realizada por las ciudadanas Karoly katrina Fernández, titular de la cedulas de Identidad Nº V- 18.383.206 y DISMARY NOHEMI CUICAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.120 por el delito de HURTO AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 452 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL, aunado al ACUERDO REPARATORIO propuesto por el imputado y aceptado por la totalidad de las partes, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3º DEL COPP. Así se decide.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO VISTO QUE LAS ACUSADAS HAN CANCELADO EN SU TOTALIDAD LO CONVENIDO CON LA VICTIMA Y VISTA QUE ESTA ULTIMA MANIFIESTA SU CONFORMIDAD, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 300 NUMERAL 3 DEL COPP. REMITASE EN EL LAPSO ESTABLECIDO POR LA LEY EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 21 días del mes de Noviembre de 2013.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA