REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001477

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 19 de Noviembre de 2013, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano IMPUTADO: ARGENIS ANTONIO LOPEZ DOMOROMO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.941.269; por la presunta comisión del Delito: ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 1er aparte sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia., en perjuicio de Victima: ADOLESCENTE (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) compareciendo con su representante la madre Victima: NAYLA NAKARY TORRELABA ALMAO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-17.343.194, como su representante ya que es una menor de edad, ya que En fecha 24 de mayo de 2013, Funcionarios adscritos al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejaron constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Dr. Pastor Oropeza de la Ciudad de Carora, a fin de constatar un presunto abuso sexual de una niña, , sosteniendo entrevista con la abuela materna de la niña, la ciudadana GREGORIA ALMAO, C.I. V-5.934.571, quien les manifestó que el día Miércoles 22-05-2013, observo en su casa que una persona de nombre ARGENIS ANTONIO se le estaba acercando mucho a la niña y al notar que estos en un momento determinado no estaban sorprendiéndose encontrando que la niña se estaba subiendo los pantalones y el ciudadano mencionado con la bermuda mojada , procediendo a golpearlo con un palo, afirmando en posterior oportunidad, la niña NAAUKARIS NATALY MARCHAN TORREALBA, de 09 años de edad, “llego ARGENIS y me agarro por la mano, y me llevo para el cuarto y me quería bajar los pantalones pero yo no quería, el me tocaba en la pierna y me bajo el pantalón hasta la rodilla , después llego mi abuela y yo Salí corriendo para afuera de la casa porque tenia miedo (...) dando como resultado el Examen de Reconocimiento Medico Legal practicado a la prenombrada victima Examen Físico: Sin lesiones Externas que calificar para el momento del examen desde el punto de vista medico legal. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acordes a la edad, himen anular, bordes lisos, sin desgarros. Examen Ano Rectal: Esfínter Anal Tónico, pliegues ano réctales sin desgarros (…)

En fecha Treinta 30 de septiembre de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos, ARGENIS ANTONIO LOPEZ DOMOROMO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.941.269, por la presunta comisión del Delito: ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 1er aparte sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Victima: ADOLESCENTE (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) compareciendo con su representante la madre Victima: NAYLA NAKARY TORRELABA ALMAO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-17.343.194, como su representante ya que es una menor de edad; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:
PRIMERO: Acta Levantada, por parte de Los Consejeros de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Torres, de fecha 24 de mayo de 2013, quienes dejaron constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Dr. Pastor Oropeza de la Ciudad de Carora, con fines de constatar lo sucedido con una niña por presunto abuso sexual, dejando constancia: “…nos entrevistamos con la abuela materna de la niña, ciudadana GREGORIA JOSEFA ALMAO, C.I. V- 5.934.571, (…) quien manifiesta que el día miércoles 22-05-13, observo una situación en su casa, donde tenia la sospecha de una persona cercana a la familia de nombre ARGENIS ANTONIO LOPEZ, que se le estaba acercando mucho a la niña, , al notar que la niña y el mencionado ciudadano no estaban en su casa, (…) fue entonces que noto mucho silencio y una puerta abierta, cuando se sorprende que la niña venia como subiéndose el pantalón y el ciudadano antes mencionado como con la bermuda mojada , le empieza a dar con un palo, y le pregunta que le estaba haciendo a la niña, sin contestar nada, (…) así mismo nos entrevistamos con la progenitora de la niña, ciudadana NAYLA NAKARI TORREALBA, C.I N 17.343.194, y manifiesta, : Que no había observado ninguna situación irregular con la niña, pero después de lo ocurrido el día martes, se ha mostrado callada y temerosa (…) seguidamente se escucho a la niña NAUKARIS NATALY MARCHAN TORREALBA, quien opina: yo estaba en casa de mi abuela Gregoria y fui a mi casa que queda cerca a buscar unos colores y ARGENIS se metió a mi casa, y me agarro a la fuerza y me tapo la boca y los ojos y me quería bajar los pantalones pero yo no quería y otro día también paso lo mismo en casa de mi mama, y tampoco había nadie y me agarro a la fuerza sentía que me iba a hacer algo (…) (Sic.)
SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 27 de mayo de 2013, Rendida ante este Despacho Fiscal, por parte de la niña NAUKARIS NATALY MARCHAN TORREALBA, C.I. V- 28.711.200, de 09 años de edad, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa, y estaba buscando unos colores, llego ARGENIS y me agarro por la mano y me llevo para el cuarto y me quería bajar los pantalones pero yo no quería, el me tocaba en la pierna y me bajo el pantalón hasta la rodilla, después llego mi abuela y yo Salí corriendo para afuera de la casa, porque tenia miedo y mi abuela se quedo en el cuarto con ARGENIS.”(…) Diga usted, cuantas veces el ciudadano antes mencionado te ha realizado estos actos narrados? CONTESTO: Segunda vez.
TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 03 de junio de 2013, Rendida ante este Despacho Fiscal, por parte de la ciudadana: GREGORIA JOSEFA ALMAO C.I. V- 5.934.571, quien manifestó: “El día miércoles, a las 9 de la mañana, el ciudadano se encuentra acostado en una perezosa en mi casa yo soy la abuela de la niña, en el momento que yo vuelvo a mirar hacia la perezosa yo no lo veo, al observar que no esta, de inmediato me lavo las manos, salgo hacia la parte de mi casa y observo que la bicicleta del muchacho esta allí, entonces me voy hacia la casa de mi niña que me acorde que la niña estaba sola, consigo la puerta de atrás del lavadero cerrada, abro la puerta de atrás y entro y reviso el cuarto matrimonial, no vi nada, sigo al cuarto de la niña y observo y tampoco la niña esta allí, y llego al cuarto donde esta la computadora del consejo comunal, es decir es el cuarto del frente de la casa, llego a ese cuarto, la puerta de ese cuarto esta entre abierta y miro y no veo nada, y de pronto veo que el muchacho sale detrás de la puerta y se va al frente de la computadora y veo detrás de la puerta subiéndose el pantalón y abrochándose el pantalón, en eso el da la vuelta y me le paro al frente y le veo el pantalón a el lleno de espermatozoide y comienzo a insultarlo y gritarlo a el, y ella sale corriendo asustada hasta la plaza (…) me la traen hasta la casa de mi hija y hablamos con el y la niña, y cuando la niña lo ve comienza a gritar que no quería ver a el y ella se escondía (…)”
CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 05 de junio de 2013, Rendida ante este Despacho Fiscal, por parte de la ciudadana: ALVAREZ ALMAO MARIANGEL NEIDIMAR, C.I. V- 26.304. 207, quien manifestó: “Yo estoy a que mi abuela por la parte de atrás tomando café, mi abuela sale y me pregunta donde esta la niña (Naukaris) y yo digo ella esta en su casa ella se fue desde ahora, ella se va y yo sigo tomando mi café, y mandando mensajes, y luego ella me llama y me dice que llame a Sandra que es su nuera y yo voy, (…) cuando vamos llegando yo veo a mi abuela con un palo de cepillo, luego el (Argenis López ) estaba en la puerta y mi abuela le dice a Sandra, mira lo que hizo tu hermano , luego ella me dije, anda a buscar a la niña que salió corriendo (…) nos fuimos por la carretera Sandra, ella y yo, cuando llegamos estaba mi abuela y negrin (Argenis) y la niña dijo a llorar y no quería hablar sino quería salir corriendo y yo le decía que se quedara quieta que solo querían saber lo que había pasado, y ella fue a los brazos de mi abuela y le dijo que ella había entrado al cuarto a buscar los colores y negrin se la llevo al primer cuarto donde están las computadoras y la metió detrás de la puerta y le bajo los shorts, y en ese momento entro mi abuela y nos vio (…)
QUINTO: Informe de Experticia Medico Legal, Nº 153-946, de fecha 03 de junio de 2013, suscrito y practicado por Dr. ERNESTO J. ESPINOZA, Experto Profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, realizado en la persona de NAUKARIS NATALY MARCHAN TORREALBA, DE 09 años de edad, resultando lo siguiente: “Examen Físico: Sin lesiones Externas que calificar para el momento del examen desde el punto de vista medico legal. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acordes a la edad, himen anular, bordes lisos, sin desgarros. Examen Ano Rectal: Esfínter Anal Tónico, pliegues ano réctales sin desgarros (…)
SEXTO: Informe de Experticia Psiquiátrica Forense, de fecha 04 de junio de 2013, suscrita y practicada por Dr. ODALY DUQUE S. Experto Profesional Especialista III, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la persona de la niña NAUKARIS NATALY MARCHAN, C.I. V 28.711.200, de 09 años de edad, dejando constancia:
Refiere la consultante el siguiente discurso: “el miércoles estaba en mi casa sola buscando unos colores en eso entro ARGENIS porque estaba la puerta abierta mi papa y mi mama estaban trabajando, yo estaba sola, el me agarró duro por el brazo, trato de bajarme el pantalón, en eso llego mi abuela y le dio cepillazos, yo Salí corriendo hacia la placita, estaba asustada, me temblaba el cuerpo y lloraba, mi prima me fue a buscar, mi abuela había llamado a la abuela de ARGENIS para que yo le dijera lo que el me había hecho (…)
CONCLUSIONES:
(…)
En la entrevista realizada en privado y por separado a la menor y a su madre, se logra evidenciar en la menor:
1.- Antecedente reciente de intento de violencia sexual por parte de un joven adulto, conocida por la niña y su familia.
2.- Presencia en esta menor de síntomas y signo de un trastorno por Estrés Agudo presuntamente relacionado con el hecho de intento de violencia sexual por parte de un adulto joven en fecha reciente. Los síntomas presentes en esta menor y relacionados con este diagnostico son angustia, temor a estar sola, temor a separarse de los padres, temor e inseguridad a estar en la escuela, disminución del apetito y del sueño, aumento del estado de alerta, sentimientos de vergüenza, dudas sobre su seguridad al reconocer la menor que el indiciado en este problema continua libre (…) (Sic.)

SEPTIMO: Acta de Entrevista de fecha 06 de junio de 2013, Rendida ante este Despacho Fiscal, por parte de la ciudadana: SANDRA VIRGINIA ABREU LOPEZ, C.I. V- 20.941.271, quien manifestó: “Primeramente la señora Gregoria me llama y estaba parada frente a mi hermano con un cepillo en la mano, esta agrediendo verbalmente a mi hermano y le decía que el lo que estaba haciendo era buscando una pagina, y yo le pregunto a mi hermano y el me dice nada y que la señora estaba diciendo que yo agarre a Naukaris a la fuerza pero yo no le hice nada, lo que me estaba era jugando porque pensaba que venia ALEXIS para asustar (…) en caso de que el le hubiese hecho algo a la niña yo no estaba presente, yo no vi nada (…)(Sic.), ”

El día 19 de Noviembre de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado ciudadano ARGENIS ANTONIO LOPEZ DOMOROMO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.941.269, si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: Yo solo fui a buscar una pagina a ese cuarto allí no había Nadie y se tranco la puerta y de allí fue que la abuela llego y la abuela comenzó a gritar te voy a mandar a matar con Alexis DEFENSA R yo no le hice nada a ella. Es todo. El FISCAL no pregunta. La DEFENSA no pregunta. El JUEZ NO pregunta. Es todo.

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“esta defensa ratifica escrito de excepciones y prueba consignada ante este tribunal y en consecuencia niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, por cuanto no están llenos los extremos para precalificar este delito, se requiere dos elemento concurrido emplear violencia y amenaza si se ven los dos elemento alegado por el Ministerio Publico, existe dos elemento de convicción las cuales se contradice, la abuela en su declaración no se dice nada solo hace referencia al como. Eso no quiere decir que se incurrió en un hecho eso fue la declaración en la lopnna , y en cuanto a otra declaración que dice que fue en el cuarto donde esta la computadora del consejo comunal no existe ningún elemento probatorio para confirmar todo, solo fue el como novio si se ejerció violencia o amenas, en cuanto a la declaración dada por la adolescente, ella dice que el le quería era bajar los pantalones no es que le bajo los pantalones es decir que no se incurrió en ese hecho, en cuanto a la declaración dada al experto ella también dice que el trato de bajar los pantalones, por las declaraciones esta defensa considera que no existe tal delito, la niñas no tenia ningún tipo de lesiones por cuanto no existe ningún tipo de violencia, no existió ningún tipo de violencia o amenaza no se configura tal tipo de delito, ratifico todo los testigo y todo las pruebas documentales y solicitud de sobreseimiento de la causa, en cuanto a la medida solicitada me opongo a tal solicitud, mi defendido tiene su residencia fija, consta en el expediente carta de buena conducta de mi representado, carta de trabajo y en cuanto a lo alegado al peligro de fuga ni presentando no tiene los medio para realizar tal acto, mi representado asistido a todos los acto convocado por la representación fiscal como por el tribunal, y en cuanto a la pena que pudiera llegar imponer no dan los limite, es por lo que solcito que se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 1er aparte sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Victima: ADOLESCENTE (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) compareciendo con su representante la madre Victima: NAYLA NAKARY TORRELABA ALMAO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-17.343.194, como su representante ya que es una menor de edad, ya que En fecha 24 de mayo de 2013, Funcionarios adscritos al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejaron constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Dr. Pastor Oropeza de la Ciudad de Carora, a fin de constatar un presunto abuso sexual de una niña, , sosteniendo entrevista con la abuela materna de la niña, la ciudadana GREGORIA ALMAO, C.I. V- 5.934.571, quien les manifestó que el día Miércoles 22-05-2013, observo en su casa que una persona de nombre ARGENIS ANTONIO se le estaba acercando mucho a la niña y al notar que estos en un momento determinado no estaban sorprendiéndose encontrando que la niña se estaba subiendo los pantalones y el ciudadano mencionado con la bermuda mojada , procediendo a golpearlo con un palo, afirmando en posterior oportunidad, la niña NAAUKARIS NATALY MARCHAN TORREALBA, de 09 años de edad, “llego ARGENIS y me agarro por la mano, y me llevo para el cuarto y me quería bajar los pantalones pero yo no quería, el me tocaba en la pierna y me bajo el pantalón hasta la rodilla , después llego mi abuela y yo Salí corriendo para afuera de la casa porque tenia miedo (...) dando como resultado el Examen de Reconocimiento Medico Legal practicado a la prenombrada victima Examen Físico: Sin lesiones Externas que calificar para el momento del examen desde el punto de vista medico legal. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acordes a la edad, himen anular, bordes lisos, sin desgarros. Examen Ano Rectal: Esfínter Anal Tónico, pliegues ano réctales sin desgarros (…).

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la denuncia de la persona que aparece como víctima, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 1er aparte sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS EXPERTOS
PRIMERO: Testimonio del funcionario DR. ERNESTO J ESPINOZA, Experto Profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora Estado Lara, para que deponga sobre Informe de Experticia Medico Legal, Nº 153-946, de fecha 03 de junio de 2013, realizado en la persona de NAUKARIS NATALY MARCHAN de 09 años de edad.-
SEGUNDO: Testimonio de Dr. ODALY DUQUE S. Experto Profesional Especialista III, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, para que deponga sobre Informe de Experticia Psiquiátrica Forense, de fecha 04 de junio de 2013, en la persona de la niña NAUKARIS NATALY MARCHAN, DE 09 años de edad.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS TESTIGOS
TERCERO: Testimonio de la niña NAUKARIS NATALY MARCHAN TORREALBA, C.I. V- 28.711.200, de 09 años de edad, con fines de que deponga sobre Acta de Entrevista de fecha 27 de mayo de 2013, Rendida ante el Despacho Fiscal.-
QUINTO: Testimonio de la ciudadana GREGORIA JOSEFA ALMAO C.I. V- 5.934.571, para que deponga sobre Acta de Entrevista de fecha 03 de junio de 2013, Rendida ante el Despacho Fiscal.-
SEXTO: Testimonio de la ciudadana ALVAREZ ALMAO MARIANGEL NEIDIMAR, C.I. V- 26.304. 207, con fines de que deponga sobre Acta de Entrevista de fecha 05 de junio de 2013, Rendida ante el Despacho Fiscal.-
SEPTIMO: Testimonio de la ciudadana: SANDRA VIRGINIA ABREU LOPEZ, C.I. V- 20.941.271, con fines de que deponga sobre Acta de Entrevista de fecha 06 de junio de 2013, Rendida ante el Despacho Fiscal.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 322 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES
OCTAVO: Lectura de Informe de Experticia Medico Legal, Nº 153-946, de fecha 03 de junio de 2013, suscrito y practicado por Dr. ERNESTO J. ESPINOZA, Experto Profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, realizado en la persona de NAUKARIS NATALY MARCHAN TORREALBA, DE 09 años de edad. “Examen Físico: Sin lesiones Externas que calificar para el momento del examen desde el punto de vista medico legal. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acordes a la edad, himen anular, bordes lisos, sin desgarros. Examen Ano Rectal: Esfínter Anal Tónico, pliegues ano réctales sin desgarros (…)
NOVENO: Lectura de Informe de Experticia Psiquiátrica Forense, de fecha 04 de junio de 2013, suscrita y practicada por Dr. ODALY DUQUE S. Experto Profesional Especialista III, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la persona de la niña NAUKARIS NATALY MARCHAN, C.I. V 28.711.200, de 09 años de edad.-
ENTREVISTA:
Refiere la consultante el siguiente discurso: “el miércoles estaba en mi casa sola buscando unos colores en eso entro ARGENIS porque estaba la puerta abierta mi papa y mi mama estaban trabajando, yo estaba sola, el me agarró duro por el brazo, trato de bajarme el pantalón, en eso llego mi abuela y le dio cepillazos, yo Salí corriendo hacia la placita, estaba asustada, me temblaba el cuerpo y lloraba, mi prima me fue a buscar, mi abuela había llamado a la abuela de ARGENIS para que yo le dijera lo que el me había hecho (…)

CONCLUSIONES:
(…)
En la entrevista realizada en privado y por separado a la menor y a su madre, se logra evidenciar en la menor:
1.- Antecedente reciente de intento de violencia sexual por parte de un joven adulto, conocida por la niña y su familia.
2.- Presencia en esta menor de síntomas y signo de un trastorno por Estrés Agudo presuntamente relacionado con el hecho de intento de violencia sexual por parte de un adulto joven en fecha reciente. Los síntomas presentes en esta menor y relacionados con este diagnostico son angustia, temor a estar sola, temor a separarse de los padres, temor e inseguridad a estar en la escuela, disminución del apetito y del sueño, aumento del estado de alerta, sentimientos de vergüenza, dudas sobre su seguridad al reconocer la menor que el indiciado en este problema continua libre (…) (Sic.)


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación en cuanto a la calificación jurídica toda vez que efecto existe fundados elemento de hacen presumir que ARGENIS ANTONIO LOPEZ DOMOROMO, es participe en los actos lascivos sufrido por la victima ni la NAUKARY NATHALIS MARCHAN TORREALBA, no obstante ha ello observa el tribunal que la misma manifestó de forma explicita que esa era la segunda vez que sufría ese tipo de agresión por parte del imputado en consecuencia el tribunal le adiciona a la calificación jurídica el grado de continuidad al que se contrae el articulo 99 del Código Penal, admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO LOPEZ DOMOROMO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-20.941.269, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 1er aparte sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en concordancia articulo 99 del Código Penal, SEGUNDO: en cuanto Al escrito de promoción de prueba y de descargo presentado por la defensa privada este tribunal observa que la primera fecha fue fijada para la audiencia preliminar por este despacho fue 21/10/2013 y la oportunidad para presentar escrito de descargo, así como cualquier otro escrito de defensa solo puede interponerse hasta 5 días antes de celebrarse la audiencia preliminar en el caso que nos ocupa dicho lapso precluía el 11/10/2013, y habida cuenta el escrito presentado por la defensa lo introdujo el 14/11/2013 tiempo que excede en creses al legalmente establecido resultando en consecuencia improcedente por extemporaneidad, razón por la cual se desestima el escrito presentado por la defensa, se admite la comunidad de la prueba se declara improcedente la desestimación del delito y el sobreseimiento toda vez que la acusación satisface los requerimiento de la ley adjetiva penal. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone: ARGENIS ANTONIO LOPEZ DOMOROMO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-20.941.269 “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi defendido solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en su ordinal 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario la cual deberá cumplir en caserío rió tocuyo, sector las flores, cerca del mercal familia unidas parroquia camacara, municipio torres, Estado Lara.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA