REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001117
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado: NELIO JOSE ROMERO TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.249.171, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. En fecha 14 de Noviembre de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado NELIO JOSE ROMERO TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.249.171, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima quien manifestó: Solicito que el imputado cumpla con la medida de alejamiento a mi hija. Es Todo. En ese acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. La Defensa quien manifiesta: “Esta defensa técnica niega, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público. Es todo, solicito copias simples de todo el asunto”.
DISPOSITIVA
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.; en contra del ciudadano NELIO JOSE ROMERO TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.249.171 SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promovente. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a NELIO JOSE ROMERO TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.249.171nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: Admito los hechos en su totalidad. Es todo. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos expresada por parte del acusado NELIO JOSE ROMERO TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.249.171, este Tribunal, a los fines de establecer la sentencia condenatoria, pasa a considerar lo siguiente: Siendo que la pena del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal es de 6 meses a 18 meses, quedando como termino medio 12 meses, siendo esta la pena aplicable, y como quiera que el mismo admite los hechos establece el articulo 375 del COPP le corresponde una rebaja de hasta un tercio de la pena definitiva aplicable, debiendo ser condenado como en efecto este Tribunal condena al Ciudadano NELIO JOSE ROMERO TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.249.171 a cumplir la pena de ocho (08) Meses de prisión, más las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 16 del Código Penal por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal CUARTO: Se ordena la Remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez quede firme la presente decisión. SEXTO: Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales. SEPTIMO: SE MANTIENEN LA MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA, en cuanto al no acercamiento a la misma, Y SE AMPLIA LA MEDIDA DE PRESENTACION A CADA 45 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL HASTA TANTO EL TRIBUNAL DE EJECUCION DECIDA LO CONTRARIO.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase, a los Veintiséis (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
La Secretaria
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