REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001427
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 08 de Noviembre de 2013, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: 1.- José Helimenes Araujo Martinez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.246.520; por la presunta comisión del Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 420 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de las VICTIMAS: JESUS CARIPA CI 16.442.730, ELIZABETH RODRIGUEZ CI 20.076.372, ORLANDO VASQUEZ CI 9.638.125, ya que en fecha 05 de Marzo de 2010, a las 02:30 de la mañana el ciudadano José Helimenes Araujo Martínez, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.246.520, conducía un vehiculo PLACAS: KAO-88Z, MARCA: CHYSLER, MODELO: NEON, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HSC1Y202465, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, a exceso de velocidad por la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de Carora y a la altura del paseo del hambre impacta con el vehiculo: PLACAS: KAP-560, MARCA: DODGE, MODELO: CORONET, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 78151522, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, conducido por el ciudadano Orlando de Jesús Vásquez y acompañados por dos personas, los cuales resultaron lesionados todas las personas con quemaduras, por cuanto ambos vehículos al momento del impacto se incendiaron, quedan identificadas las victimas como: JESUS CARIPA CI 16.442.730, ELIZABETH RODRIGUEZ CI 20.076.372, ORLANDO VASQUEZ CI 9.638.125 y José Helimenes Araujo Martínez, quien sufrió quemaduras de tercer grado en la mayor parte de su cuerpo. En posteriores diligencias realizadas respecto de este caso se practico Exámenes Medico Legales suscrito por el Dr Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, Jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, de fecha 15 de Abril de 2010, en las personas de los ciudadanos: 1.- ELIZABETH DEL CAREMN RODRIGUEZ RAMOS CI 20.076.372 de 19 años de edad, el cual arrojo: Quemaduras de Segundo Grado en Hemicara Derecha, miembro superior derecho, cadera con región lumbar derecha y dorso del pie derecho . Reviste carácter grave. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en Treinta (30) días …(Omissis). 2.- ORLANDO DE JESUS VASQUEZ CI 9.638.125, de 42 años de edad, el cual arrojo: Quemaduras de Segundo Grado en antebrazo Derecho y en Cuero Cabelludo. Reviste carácter medianamente grave. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en Treinta (30) días …(Omissis). 3.- JESUS ALI CARIPA VASQUEZ CI 16.442.730 de 25 años de edad, el cual arrojo: Quemaduras de Segundo Grado en miembro superior derecho. Reviste carácter medianamente grave. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en Treinta (30) días …(Omissis).
En fecha Treinta 23 de septiembre de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra la imputada de autos, José Helimenes Araujo Martínez, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.246.520, por la por la presunta comisión del Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 420 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de las VICTIMAS: JESUS CARIPA CI 16.442.730, ELIZABETH RODRIGUEZ CI 20.076.372, ORLANDO VASQUEZ CI 9.638.125; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:
PRIMERO: Acta de Investigación Policial de fecha 05 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario SGTO/1RO (TT) ANGEL RAFAEL ARRIETA PEREZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido.
SEGUNDO: Croquis del Accidente, Acta de Investigación Policial de fecha 05 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario SGTO/1RO(TT) ANGEL RAFAEL ARRIETA PEREZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, en el cual deja constancia grafica del lugar de los hechos y posición final de los vehículos involucrados.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 15 de Abril de 2010, a la ciudadana: ELIZABETH DEL CAREMN RODRIGUEZ RAMOS CI 20.076.372, suscrito y practicado por el Dr. Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien dejo constancia de lo siguiente: Quemaduras de Segundo Grado en Hemicara Derecha, miembro superior derecho, cadera con región lumbar derecha y dorso del pie derecho . Reviste carácter grave. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en Treinta (30) días.
CUATRO: Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 15 de Abril de 2010, al ciudadano: ORLANDO DE JESUS VASQUEZ CI 9.638.125, suscrito y practicado por el Dr. Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien dejo constancia de lo siguiente: Quemaduras de Segundo Grado en antebrazo Derecho y en Cuero Cabelludo. Reviste carácter medianamente grave. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en Treinta (30) días.
QUINTO: Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 15 de Abril de 2010, al ciudadano: JESUS ALI CARIPA VASQUEZ CI 16.442.730, suscrito y practicado por el Dr. Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien dejo constancia de lo siguiente: Quemaduras de Segundo Grado en miembro superior derecho. Reviste carácter medianamente grave. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en Treinta (30) días.
SEXTO: INFORME TECNICO, suscrito por el funcionario SGTO/1RO. (TT) LUIS PIÑA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, donde dejan constancia que se determina que el accidente ocurre debido al exceso de velocidad que llevaba el vehiculo Nº 1, ya que dejo marcado en el pavimento catorce metros veinte centímetros /14,20 mts) de rastros de frenos, incumpliendo el articulo 254, numeral 2, literal A, del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre (vigente).
SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrito por el funcionario Cabo/1RO(TT) Jesús Gregorio Camejo Andrades, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, practicada al vehiculo PLACAS: KAO-88Z, CHYSLER, MODELO: NEON, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HSC1Y202465, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN.
OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrito por el funcionario Cabo/1RO(TT) Jesús Gregorio Camejo Andrades, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, practicada al vehiculo PLACAS: KAP-560, MARCA: DODGE, MODELO: CORONET, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 78151522, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN.
El día 08 de Noviembre de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.
En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado ciudadano JOSE HELIMENES ARAUJO MARTINEZ, si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”.
Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones solicito sean admitidas las pruebas. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de las VICTIMAS: JESUS CARIPA CI 16.442.730, ELIZABETH RODRIGUEZ CI 20.076.372, ORLANDO VASQUEZ CI 9.638.125, quienes debido a las lesiones sufridas, de carácter medianamente grave y de carácter grave como lo es el caso de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ CI 20.076.372. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en Treinta días …(Omissis).
Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran lo plasmado en el acta de investigación policial, sobre el hecho ocurrido el 05 de marzo de 2010 donde aparecen como víctimas los ciudadanos antes mencionados, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 420 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:
De conformidad con los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:
DE LOS EXPERTOS
PRIMERO: Testimonio del funcionario Jesús Gregorio Camejo Andrades, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, con fines de que depongan sobre la Experticia realizada a los vehículos involucrados y supra identificados en la presente causa.
SEGUNDO: Testimonio del DR. TEODORO HERRERA C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, con fines de que deponga sobre Experticias Medico Legal, Nos. 153-737 de fecha 15/04/2013.
De conformidad con los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:
DE LOS TESTIGOS
TERCERO: Testimonio del funcionario SGTO/1RO (TT) ANGEL RAFAEL ARRIETA PEREZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, por quien parctico diligencias urgentes y necesarias como lo es Acta de Investigación Policial de fecha 05 de Marzo de 2010, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido.
CUARTO: Testimonio del funcionario Pablo Pastor Pérez, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, a los fines de que deponga sobre Acta de Inspección Mecánica Funcional del vehiculo; PLACAS: KAP-560, MARCA: DODGE, MODELO: CORONET, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 78151522, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN.
QUINTO: Testimonio del funcionario Pablo Pastor Pérez, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, a los fines de que deponga sobre Acta de Inspección Mecánica Funcional del vehiculo; PLACAS: KAO-88Z, MARCA: CHYSLER, MODELO: NEON, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HSC1Y202465, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN.
SEXTO: Testimonio del funcionario SGTO/1RO. (TT) LUIS PIÑA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, a los fines de que deponga sobre EL Informe técnico practicado por el mismo.
SEPTIMO: Testimonio de Los ciudadanos Orlando de Jesús Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.125, Jesús Ali Caripa Vásquez, titular de la cédula de identidad 16.442.730 y Yenitza Del Carmen Aguilar Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.202.
De conformidad con el artículo 322 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:
LECTURA
Todas las pruebas testimoniales, documentales o de informes anteriormente indicadas, oportunamente ofrecidas por la representación fiscal y debidamente admitidas, serán incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Como punto previo se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Publica PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por EL delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a la acusada imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: José Helimenes Araujo Martínez, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.246.520: “Me voy a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representada”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Se impone en este acto la medida cautelar de presentaciones cada 30 días ante este tribunal de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA