REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000784

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente asunto en fecha 22/05/2013 por presentación de solicitud de fijación de audiencia de presentación por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico en relación al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ OVIEDO LÓPEZ cédula de identidad v- 17.621.485, en vista del acta de denuncia de fecha 24/01/2011 rendida ante el Consejo de Protección del Municipio Torres, por parte de la ciudadana Lourdes Almao Piñango, C. I: 13.674.398. 2.- Acta de entrevista de fecha 24/01/2011, rendida ante el Consejo de Protección del Municipio Torres por la adolescente Marielis Alejandra Oviedo Almao. 3.- Acta de entrevista de fecha 25/01/2012, rendida por la adolescente Marielis Alejandra Oviedo Almao, por ante el Despacho de la Fiscalía 24 del M. P. 4.- Informe de Experticia Médico Forense, de fecha 31/01/2012, practicada a la adolesdcente Marielis Alejandra Oviedo Almao de 14 años de edad por el Médico Forense Edwin José Valera. 5.- Inspección Técnica Nº 280-12, de fecha 13/04/2012, suscrita por funcionarios del CICPC Carora. 5.- acta de investigación penal de fecha 13-04-2012, realizada por el CICPC donde se deja constancia de la identificación plena de la investigada, esta Representación fiscal considera que los hechos se subsumen en el delito de TRATO CRUEL de conformidad con el articulo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se imputa formalmente en este acto.

El día de 20 de Septiembre 2013, se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 356 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se hizo en los siguientes términos: Se deja constancia que se le imputa por parte del Ministerio público al Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ OVIEDO LÓPEZ cédula de identidad v- 17.621.485, la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL de conformidad con el articulo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiente vigente en fecha 01-01-2013. Se ordena al Fiscal del Ministerio Publico a presentar el respectivo acto conclusivo dentro de los (60) días continuos siguientes de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal el cual vence el día 19-11-2013. Se ordena al Fiscal del Ministerio Publico a presentar el respectivo acto conclusivo dentro de los (60) días continuos siguientes de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal el cual vence el día 13-11-2013.
En fecha 27/09/2013, presento formal acusación en contra de la mencionada imputada y en fecha 25/11/2013 se efectuó la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la Imputada ALEJANDRO JOSÉ OVIEDO LÓPEZ cédula de identidad v- 17.621.485, por el Delito: TRATO CRUEL de conformidad con el articulo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del imputado. Es Todo.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.

Se le cedió la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de TRATO CRUEL de conformidad con el articulo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en vista del acta de denuncia de fecha 24/01/2011 rendida ante el Consejo de Protección del Municipio Torres, por parte de la ciudadana Lourdes Almao Piñango, C. I: 13.674.398. 2.- Acta de entrevista de fecha 24/01/2011, rendida ante el Consejo de Protección del Municipio Torres por la adolescente Marielis Alejandra Oviedo Almao. 3.- Acta de entrevista de fecha 25/01/2012, rendida por la adolescente Marielis Alejandra Oviedo Almao, por ante el Despacho de la Fiscalía 24 del M. P. 4.- Informe de Experticia Médico Forense, de fecha 31/01/2012, practicada a la adolesdcente Marielis Alejandra Oviedo Almao de 14 años de edad por el Médico Forense Edwin José Valera. 5.- Inspección Técnica Nº 280-12, de fecha 13/04/2012, suscrita por funcionarios del CICPC Carora. 5.- acta de investigación penal de fecha 13-04-2012, realizada por el CICPC donde se deja constancia de la identificación plena de la investigada, esta Representación fiscal considera que los hechos se subsumen en el delito de TRATO CRUEL de conformidad con el articulo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se imputa formalmente en este acto.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Denuncia y Acta de Entrevistas y Acta de Inspección Ocular), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de TRATO CRUEL de conformidad con el articulo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al imputado de autos ciudadano ALEJANDRO JOSÉ OVIEDO LÓPEZ cédula de identidad v- 17.621.485, el mismo asumió su responsabilidad, razón por la cual se le decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ALEJANDRO JOSÉ OVIEDO LÓPEZ cédula de identidad v- 17.621.485, por EL Delito: TRATO CRUEL de conformidad con el articulo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por la ciudadana ALEJANDRO JOSÉ OVIEDO LÓPEZ cédula de identidad v- 17.621.485 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses para ALEJANDRO JOSÉ OVIEDO LÓPEZ cédula de identidad v- 17.621.485, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL mas cercano a su comunidad. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Valencia , a los fines de que se le designe un delegado de prueba a la ciudadana ALEJANDRO JOSÉ OVIEDO LÓPEZ cédula de identidad v- 17.621.485, se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre la ciudadana ALEJANDRO JOSÉ OVIEDO LÓPEZ cédula de identidad v- 17.621.485.

Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA