REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000872

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 26 de noviembre de 2013, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano IMPUTADO: WILMER JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.845.403, por la presunta comisión del Delito: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que en fecha 01 de junio de 2013,Funcionarios Policiales Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 47, Tercera Compañía, con sede en Carora estado Lara, encontrándose de servicios realizando patrullaje de seguridad dando cumplimiento a la Gran Misión a toda Vida Venezuela en el marco del plan Patria Segura, específicamente en el sector El Rosario detrás del Estacionamiento Judicial Inversiones Cupertina Meléndez, de la ciudad de Carora, cuando observaron un grupo de personas que habían amarrado y sometido en el suelo un ciudadano y quienes al notar la presencia de los funcionarios empezaron a indicarles que se acercaran y al llegar al lugar observaron un ciudadano que se encontraba capturado y sometido en el suelo, ya que había violado a una niña que vive en dicho sector, quedando identificado como WILMER JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ C.I. V- 10.845.403, de 40 años de edad, acercándose en ese momento la ciudadana PAULA DEL CARMEN INFANTE C.I. V- 9.638.018, ser madre de la adolescente afirmando que su hija había sido víctima de violación por parte del ciudadano capturado. De igual manera, cursa Informe de Experticia Medico Legal suscrita por el Dr. TEODORO HERRERA C. Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, practicada a la Víctima en la presente causa cuya identidad se omite por aplicación 545 LOPNNA, dejando constancia que presentó: Examen Ginecológico: Desgarro no Reciente a las Cinco según la esfera del Reloj. Introito vaginal Hiperhemico (...)(Sic.)

En fecha 19 de Julio de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos, WILMER JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.845.403, por la presunta comisión del Delito: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

PRIMERO: Acta de Investigación Penal Nro 1246-2013, de fecha 01 de junio de 2013, por ante los funcionarios SM/3RA BALLESTEROS DANIEL JOSE Y S/2DO GONZALEZ CORDERO FRANCISCO, Funcionarios Policiales Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 47, Tercera Compañía, con sede en Carora estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica, suscrita y practicada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos.

TERCERO: BARRIDO DE APENDICES PILOSOS, Nº 9700-127-DC-UFC-168-13, de fecha 18/06/2013, suscrito por el DETECTIVE AGREGADO ANA MOGOLLON, experto designado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Unidad Física Comparativa.

CUARTO: RECONOCIMIENTO TECNICO ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL, Nº 9700-127-DC-UB-615-13, de fecha 25/06/2013, suscrito por el DETECTIVE EMMANUEL VIVAS, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Unidad Biológica.

QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 03 de junio de 2013, rendida ante esta Representación Fiscal la Adolescente YURELBI DEL SOCORRO INFANTE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.372.339.

SEXTO: Acta de Entrevista, de fecha 06 de Junio de 2013, rendida ante esta Representación Fiscal la ciudadana SIOLIBETH SORANGEL RODRIGUEZ LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.119.574, quien funge como TESTIGO.-

SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 03 de junio de 2013, suscrita y practicada por el DR TEODORO HERRERA C, Experto Profesional Especialista II, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses de Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien deja constancia de haber practicado Reconocimiento Medico Legal, en la persona de la Adolescente YURELBI DEL SOCORRO INFANTE INFANTE, titular de la cédula de identidad V-28.372.339.
OCTAVO: Informe de Experticia Psiquiátrica Forense N° 153-1213, de fecha 16 de julio del 2013, suscrito por la DRA ODALYS DUQUE S, experto Profesional Especialista II, Psiquiatra Forense, adscrita a El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien deja constancia de haber practicado Experticia Psiquiátrica Forense, en la persona de: YURELBI DEL SOCORRO INFANTE, 13 años de edad.

NOVENO: Acta de Nacimiento de fecha, 13/09/2005, suscrita por el Prefecto del Municipio Torres ABOG KEYLER RAMON CAMACHO RIERA, correspondiente la niña YURELBI DEL SOCORRO donde se evidencia que la misma nació el 05/02/2000.

El día 26 de noviembre de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a la imputada quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”.

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, de ser admitida la acusación la defensa se encargará en la fase de juicio de demostrar la inocencia de mi defendido por cuanto se evidencia en el presente asunto contradicciones que lo favorecen siendo necesaria la apertura de juicio oral y publico a los fines de acreditar dicha inocencia. Invoco en éste acto el principio de la comunidad de la prueba y hago mías las pruebas que beneficien a mi defendido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que en fecha 01 de junio de 2013,Funcionarios Policiales Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 47, Tercera Compañía, con sede en Carora estado Lara, encontrándose de servicios realizando patrullaje de seguridad dando cumplimiento a la Gran Misión a toda Vida Venezuela en el marco del plan Patria Segura, específicamente en el sector El Rosario detrás del Estacionamiento Judicial Inversiones Cupertina Meléndez, de la ciudad de Carora, cuando observaron un grupo de personas que habían amarrado y sometido en el suelo un ciudadano y quienes al notar la presencia de los funcionarios empezaron a indicarles que se acercaran y al llegar al lugar observaron un ciudadano que se encontraba capturado y sometido en el suelo, ya que había violado a una niña que vive en dicho sector, quedando identificado como WILMER JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ C.I. V- 10.845.403, de 40 años de edad, acercándose en ese momento la ciudadana PAULA DEL CARMEN INFANTE C.I. V- 9.638.018, ser madre de la adolescente afirmando que su hija había sido víctima de violación por parte del ciudadano capturado. De igual manera, cursa Informe de Experticia Medico Legal suscrita por el Dr. TEODORO HERRERA C. Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, practicada a la Víctima en la presente causa cuya identidad se omite por aplicación 545 LOPNNA, dejando constancia que presentó: Examen Ginecológico: Desgarro no Reciente a las Cinco según la esfera del Reloj. Introito vaginal Hiperhemico (...)(Sic.)

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como la presunta autora de los hechos constitutivos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.
DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:


De conformidad con los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

DE LOS EXPERTOS

PRIMERO: Testimonio del DR TEODORO HERRERA C, Experto Profesional Especialista II, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses de Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, a los fines de que deponga sobre el resultado de reconocimiento médico legal, de fecha: fecha 03 de junio de 2013, practicado a la adolescente YURELBI DEL SOCORRO INFANTE, de 13 años de edad.

SEGUNDO: Testimonio de los Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, con fines de que depongan sobre ACTA DE INSPECCION TECNICA, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

TERCERO: Testimonio de DETECTIVE EMMANUEL VIVAS, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Unidad Biológica, con fines de que deponga sobre RECONOCIMIENTO TECNICO ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL, Nº 9700-127-DC-UB-615-13, de fecha 25/06/2013.

CUARTO: Testimonio de la DRA ODALYS DUQUE S, N° 153-1213, de fecha 16 de julio del 2013, Experto Profesional Especialista II, Psiquiatra Forense, adscrita a El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, con fines de que deponga sobre Experticia de Psiquiátrica Forense.

QUINTO: Testimonio de DETECTIVE AGREGADO ANA MOGOLLON, experto designado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Unidad Física Comparativa, con fines de que deponga sobre BARRIDO DE APENDICES PILOSOS, Nº 9700-127-DC-UFC-168-13, de fecha 18/06/2013.

De conformidad con los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

DE LOS TESTIGOS

TESTIMONIO

SEXTO: Testimonio de SM/3RA BALLESTEROS DANIEL JOSE Y S/2DO GONZALEZ CORDERO FRANCISCO, Funcionarios Policiales Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 47, Tercera Compañía, con sede en Carora estado Lara, con fines de que depongan sobre Acta de Investigación Penal Nro 1246-2013, de fecha 01 de junio, fueron quienes realizaron el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ.-


SEPTIMO: Testimonio de la Víctima la adolescente YURELBI DEL SOCORRO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.372.339, (para el momento de ocurridos los hechos), con fines de que deponga sobre: Acta de Entrevista, de fecha 03 de junio de 2013 ante la Representación Fiscal.

OCTAVO: Testimonio de la Ciudadana, SIOLIBETH SORANGEL RODRIGUEZ LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.119.574, quien funge como TESTIGO.

De conformidad con el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

LECTURA

NOVENO: Lectura de Inspección Técnica, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos.

DECIMO: Lectura de Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 05 de noviembre de 2005, suscrita y practicada por el DR TEODORO HERRERA C, Experto Profesional Especialista II, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses de Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora.

UNDECIMO: Lectura BARRIDO DE APENDICES PILOSOS, Nº 9700-127-DC-UFC-168-13, de fecha 18/06/2013, suscrito por el DETECTIVE AGREGADO ANA MOGOLLON, experto designado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Unidad Física Comparativa.

DUODECIMO: Lectura de RECONOCIMIENTO TECNICO ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL, Nº 9700-127-DC-UB-615-13, de fecha 25/06/2013, suscrito por el DETECTIVE EMMANUEL VIVAS, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Unidad Biológica.

DECIMA TERCERA: Lectura de Experticia Psiquiátrica Forense N° 153-1960, de fecha 11 de noviembre del 2008, suscrito por la DRA ODALYS DUQUE S, experto Profesional Especialista II, Psiquiatra Forense, adscrita a El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora.

De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

OTROS MEDIOS PROBATORIOS


DECIMA CUARTA: Acta de Nacimiento de fecha, 13/09/2005, suscrita por el Prefecto del Municipio Torres ABOG KEYLER RAMON CAMACHO RIERA, correspondiente la niña YURELBI DEL SOCORRO donde se evidencia que la misma nació el 05/02/2000.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.845.403, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Admite el Principio de Comunidad de las pruebas invocado por la Defensa. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone: WILMER JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.845.403 “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi defendido solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. SEGUNDO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD Y SU SITIO DE RECLUSION.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA