REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001936

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Se inicia el presente procedimiento en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-11-2013, según consta de Acta de Investigación Penal de la misma fecha suscrita por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que hace constar que en la citada fecha aprehendieron al Ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.376.382, por resistirse a un procedimiento policial de rutina, quedando el mismo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

En fecha 28-11-2013, fue presentada ante este Tribunal el ciudadano detenido, y en fecha 29-11-2013 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual la representación del Ministerio Publico le imputó al ciudadano: Imputado: CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, Titular de la Cedula d Identidad Nº V- 14.376.382, fecha de nacimiento 18/04/1979, de 34 años, de ocupación Comerciante, grado de instrucción, t.s.u en publicidad y mercadeo, Estado Civil soltero, Domiciliado en calle Lara con riera silva, Edif. luiciana, piso 1 apartamento 5, Carora Estado Lara, Teléfono: 0414-3530130. SE DEJA CONSTACIA QUE EL IMPUTADO FUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, Y SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTE ORDEN DE APREHENSION KP11-P-2013-1935 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10; la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. Asimismo solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, y se continuara la presente causa por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves y se le impusiera la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo QUE PRESENTA ORDEN DE APREHENSION KP11-P-2013-1935 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración, manifestó que no declararía.
La Defensa por su parte expuso:
En vista de los hechos dicho por la fiscalia, esta defensa rechaza lo alegado por este y los funcionarios en vista de que en la aprehensión se presentaron irregularidades, en el momento en que el 18-11-2013 los funcionarios de INDEPABIS, deciden colocarle una medida de cierre administrativa indefinida hasta que el ciudadano reparara el daño causado a la ciudadana Herminia Ferrer desde ese momento a todos los trabajadores incluyendo a mi defendido lo sacaron de automotriz, luego hace presencia Carlos Aldana y constata que el precinto ya se encontraba violentado, cuando los funcionarios de la guardia, ejercito e INDEPABIS, se dirigen hacia la sede de automotriz Carora por la presunta orden de captura, orden que se dejo sin efecto el 20-11-2013, donde ciertamente el Tribunal dejo constancia que se dejo sin efecto la orden por haberle emitido luego de un solo diferimiento y no por la incomparecencia reiterada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 14.376.382 en vista de que no pudieron detenerlo en ese momento manifestaron que la violación del precinto constituía un desacato a la autoridad, deteniéndolo, existen testigos que la actitud del señor CARLOS no fue grosera ni de resistencia a la autoridad como lo quiere plantear el ministerio publico, una vez en la sede de la guardia nacional contra el ciudadano Carlos Aldana se cometieron una serie de violaciones, funcionarios de indepabis ya han tomado este procedimiento personal manifestándole al ciudadano Carlos que si no entregaba el vehiculo a la ciudadana seria detenido, y que por ordenes de general se le aperturaría el procedimiento, lo que se manejaba hasta el 26-11-2013 era un procedimiento administrativo no era de desacato ni de resistencia, procedimiento que fue levantado de forma errónea y que tuvo que ser regresado al ministerio publico para ser modificado para ese modo detener al ciudadano y realizar el procedimiento de flagrancia, con respecto a la denuncia que pesa en ese procedimiento junto con el de resistencia de autoridad realizadazo por el ciudadano David Luque y la entrevista a su defensor esta defensa solicita que sea desincorporado del asunto en vista de que la flagrancia en si es por resistencia a la autoridad y no amerita privativa de libertad como lo indica el Ministerio Publico, por tal motivo solicitamos a este tribunal que el procedimiento en cuanto al delito de estafa que se le va a aperturar a n CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 14.376.382 sea remitido a la fiscalia superior a los fines de que la misma se distribuya a la fiscalia competente para llevar el caso, como lo es hasta la presente fecha la fiscalia 2da del MP, para nadie es un secreto que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, Titular de la Cedula d Identidad Nº V- 14.376.382 tiene otros procedimientos en la fiscalia 2da del MP causas de las cuales se tienen finiquitos y no se han podido consignar por que no se conseguían las causas ni en la fiscalia 8º ni en la segunda ni en la superior, ratifico la solicitud plena de mi defendido y desincorporar la denuncia de estafa dejando solo la de resistencia de la autoridad, así mismo esta defensa técnica ampliando los alegatos manifiesto a este tribunal el ensañamiento de la institución indepabis específicamente el funcionario Eduardo Ortiz, quien en la sede de la guardia, estaba ejerciendo presiones a las personas que se encontraban en la empresa al momento en que se realizo la fiscalización, en vista de no haber logrado el cometido, profirió ofensas contra las personas palabras obscenas que no quiero repetir pero que su momento manifestare conjuntamente con los testigos, es importante señalar que sobre el funcionario Eduardo Ortiz existe una denuncia interpuesta por indepabis caracas de fecha 20-11-2013 razón por la cual el mismo no debería intervenir en ningún procedimiento luego de esa fecha, de esta manera se justifica el abuso de poder del mismo, denuncias por arbitrariedad con respecto a instituciones del Estado, uso de influencias y actuaciones fuera del marco de la ley, solicitamos copias del acta “, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente procedimiento en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-11-2013, según consta de Acta de Investigación Penal de la misma fecha suscrita por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que hace constar que en la citada fecha aprehendieron al Ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.376.382, por resistirse a un procedimiento policial de rutina, quedando el mismo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos reflejados en el párrafo precedente, configuran a juicio de quien decide, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal). Es así como se concluye que en el presente caso se está frente a hechos punibles que tienen prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita evidentemente, por haberse sucedido los hechos a escasos minutos.
Por otra parte, se puede apreciar en base a los elementos que han servido de fundamento para concluir lo anteriormente expuesto, que la aprehensión de la imputada de autos se produjo en condiciones de flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dichos elementos reflejan la realización de la aprehensión estando el imputado en plena comisión del hecho. Ahora bien, no obstante su aprehensión en flagrancia y habiéndolo solicitado el Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 ejusdem, se considera que la presente causa debe continuar por los trámites del procedimiento especial para delitos menos graves, y así se decide.
Ahora bien, encontrándonos en el presente caso, ante hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, así como ante elementos que hacen estimar la autoría del imputado en su perpetración, resulta igualmente procedente imponerle a éste Medida de la Privación judicial Preventiva de libertad, en razón de lo cual se configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la medida de coerción personal a imponer debe ser una la de privación Judicial Preventiva de libertad, como lo ha solicitado el Ministerio Público, toda vez que el mismo QUE PRESENTA ORDEN DE APREHENSION KP11-P-2013-1935 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 14.376.382 conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL. TERCERO: Este tribunal se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE SOBRE el imputado CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 14.376.382 PESA ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano SEGÚN ASUNTO: KP11-P-2013-1935 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 DE CIRCUITO PENAL, POR LO QUE SE ORDENA PONERLO A LA ORDEN DE DICHO TRIBUNAL A LOS FINES DE SER OIDO DE MANERA INMEDIATA, POR ESA RAZON SE DESESTIMA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA. QUINTO. SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA DE LA PRESENTE ACTA.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA