REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000073
PARTE DEMANDANTE: KILOKARMELO‘S EXPRESS, C.A., compañía anónima, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 21, Tomo 11-A, de fecha 07/02/2007, ubicada en la Avenida Fraternidad entre calles 13 y 14 del El Tocuyo, estado Lara, en la persona de su representante legal ciudadano GERARDO CARDUME CARUSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.838.855, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, en su carácter de vicepresidente de la sociedad de comercio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVOR ORTEGA, Inpreabogado No. 7.228, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SONIA PALAFERRI, CONCETTA PALAFERRI E IDA PALMINA PALAFERRI GILARDI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-7.451.730; E-570.628 y la tercera sin identificación en autos.
DEFENSORA AD LITEM: MILENA GODOY CAMPOS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.398, de este domicilio
JUEZ INHIBIDA: MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN intentado por KILOKARMELO EXPRESS, C.A. contra los ciudadanos PALAFERRI SONIA, PALAFERRI CONCETTA Y PALAFERRI IDA, signado con el alfanumérico KPO2-V-2011-000976, en la cual manifiesta que:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentado por la sociedad de comercio KILOKARMELO´S EXPRESS C.A. contra las ciudadanas SONIA PALAFERRI e IDA PALAFERRI, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 24/10/2012 y haber sido anulado el fallo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 19/09/2013, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

Fundamentada la inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; se examina la copia certificada de la sentencia de fecha 24-10-2012, evidenciándose lo manifestado por la juez Mariluz Josefina Pérez, por lo que la inhibición objeto de esta consulta fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
El Secretario
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio M Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/329
El Secretario

Abg. Julio A. Montes C.