REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000108
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, contenida en la causa signada con el Nº KP02-M-2013-000326 demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por AURELLA DEL CARMEN PÉREZ DE QUIROGA en contra de ARTEC CONSTRUCCIONES, C.A., JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ DÍAZ Y NAYED ANDREIDA FLORES COROBO; donde manifiesta:
“…Se Inhibe de conocer el presente asunto por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el abogado PASTOR MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.365, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana AURELIA DEL CARMEN PEREZ DE QUIROGA, contra la firma mercantil ARTEC CONSTRUCCIONES C.A., representada por el Presidente y Vice-Presidente ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ y NAYED ANDREINA FLORES COROBO.
La inhibición se sustenta en el lenguaje y trato dispensado por el aludido abogado PASTOR MUJICA en contra de mi persona, donde en el despacho de este Tribunal procedió a manifestar su desánimo contra mi persona asegurando que afecto constantemente sus derechos por la forma en que se ha tramitado sus causas. Sus comentarios cada vez más regulares se fueron plasmando en forma sutil en diligencias y en forma personal, finalmente, en fecha 05/10/2012 a través de diligencia que cursa en la causa Nº KP02-V-2012-761, que anexo a la presente, solicita junto a la abogada Zuleima Pombo mi inhibición alegando que en fechas 17 de julio así como 11 y 25 de septiembre del año 2012, me denunció ante la Inspectoría de Tribunales, pues, a su decir, tengo interés en que la demanda salga vencedora. Finalmente, el día 16/10/2012 en horas de cierre de este Despacho recibo la comunicación número CDJ/OS/1679-2012 emanada de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial donde se me informa la apertura de investigación disciplinaria por denuncia del aludido y la abogada Zuleima Pombo. De más está señalar, que las actuaciones de este Tribunal está condicionado a las reglas procesales que los anteriores abogados pretenden desconocer. Los juicios no responden a caprichos particulares, no se deciden según criterios diversos, se rigen por normas procesales de acatamiento estricto y ante la ausencia de estas el Juez de mérito quien en uso de las facultades otorgadas decide las formas de proceder, dentro del marco de las garantías vigentes. Las denunciantes han ejercido recursos de apelación ante las decisiones que han cuestionado, sin embargo, sus comentarios trascienden lo estrictamente profesional e institucional, invaden el terreno de lo personal cuestionado mis motivos y capacidad como persona. En todo caso, siempre han tenido a su disposición los recursos ordinarios y extraordinarios para que las decisiones san revisadas. Con la comunicación CDJ/OS/1679-2012 debo presumir cierta diligencia anterior de fecha 05/10/2012 en el sentido que los 17 de julio así como 11 y 25 de septiembre del año 2012 se presentaron las mismas denuncias hacia mi persona. Estas circunstancias tienen como denominador común el agravio, los comentarios del aludido abogado no son nuevos y sin embargo se exceden en sus acusaciones que no dudan en recriminar hacia mí en forma personal en los alrededores del Tribunal, son señalamientos tendenciosos y falsos que desdice mucho de su persona como profesional. La naturaleza de esta función que desempeño se identifica con la buena imagen, de decoro, la entereza moral que debe regir a los jueces, por ello el legislador previó que de encontrarse en alguna de tales circunstancias el funcionario deberá inhibirse, excepcionalmente, si el funcionario no se inhibe a la parte le quedaría la recusación por las circunstancias aludidas y siendo que en la actualidad mi ánimo interno ha sido afectado procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta y cualquier otra causa donde participe el abogado PASTOR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.365, a quien le declaro mi enemistad manifiesta, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata lo aseverado por la juez Camacho Manzano; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2013/351.
El Secretario
Abg. Julio A. Montes
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