REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC04-X-2013-000015
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, contenida en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signado con el número KP02-R-2013-000892 interpuesto por la firma mercantil DAS INVERSIONES C.A., contra la firma mercantil INVERSIONES H.E.L.O., C.A. donde manifiesta lo siguiente:
“…de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la enemistad manifiesta con el profesional del derecho Nil Marcano Aguilera, quien es apoderado judicial de la parte demandada, conforme consta en el poder apud acta conferido al prenombrado abogado que obra agregado en el folio 388 el presente asunto. Es de hacer resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que “el hecho de que la abogada (…) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (…) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de nuestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (…) no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso”...
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, y los anexos consignados, se constata lo manifestado por la juez inhibida; por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No 2013/358.
El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
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