REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH03-X-2013-000065

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el juicio de FRAUDE PROCESAL incoado por BUCCI YAÑEZ ANTONIO ALEJANDRO en contra de RIVERO LÓPEZ OSCAR EDUARDO Y GUZMÁN CIPRIANO CORNELIO; donde manifiesta:
“Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que la presente demanda fue formulada en contra de mi persona, en mi carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, situación esta que me impide conocer de la misma, por encontrarse configurado el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 4º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
‘Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito’.
Con ocasión a lo que me inhibo de conocer el presente asunto...”

De la revisión de los recaudos acompañados al acta de inhibición se constata lo aseverado por el juez inhibido, por lo que encuadra en la causal alegada; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Oficio Nº 2013/332.
El Secretario,

Abg. Julio Montes