REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KN02-X-2013-000067
DEMANDANTE: MICHAEL ALEXANDER OCHOA DER NESSISIAN.
DEMANDADA: FRIGORIFICO EL PUEBLO 2001 C.A, Y JOSE LUIS MORENO
MOTIVO: INHIBICION (En el Juicio por Desalojo)

Mediante acta de fecha 16 de Octubre de 2013, la abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DDE LEAL, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-V-2012-3914, relativo al juicio por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano MICHAEL ALEXANDER OCHOA DER NESSISIAN, contra FRIGORIFICO EL PUEBLO 2001 C.A, Y JOSE LUIS MORENO, conforme con lo previsto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para su distribución en los Juzgados de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Despacho, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. De lo anteriormente trascrito y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DDE LEAL, mediante acta de fecha 16 de Octubre de 2013, se inhibió de seguir conociendo el juicio por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano MICHAEL ALEXANDER OCHOA DER NESSISIAN, contra FRIGORIFICO EL PUEBLO 2001 C.A, Y JOSE LUIS MORENO, en virtud de considerarse injuriada en las exposiciones realizadas por la abogada MARTHA MARIA MATOS DE FRANCESCO, quien en fecha 14/10/2013, consigno escrito en donde destaco: “ NO CONVALIDAMOS EL DESORDEN PROCESAL, LA INFRACCIÓN DEL DEBIDO Y EL DERECHO A LA DEFENSA DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE ASUNTO Y EN LOS DIFERENTES CUADERNOS E INCIDENCIAS ABIERTAS DE TERCERÍA, FRAUDE; CUADERNO DE MEDIDAS” (Subrayado del tribunal), así mismo señala que la abogada en referencia junto a la abogada CARMEN BIVIANA D`LUCA CHIRINOS, quien actúa como abogada asistente de la parte demandante, ha actuado en forma agresiva contra la secretaria del Tribunal, batiendo incluso las puertas del reciento tribunalicio. Agregó además que tal actitud compromete el criterio objetivo que debe tener, por tal motivo se inhibió de conocer el asunto.
Asimismo, se observa que la juez inhibida invocó la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.
Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que acompañan el presente cuaderno separado, y evidenciándose en autos que la Juez Inhibida solo consignó Copia Certificada del escrito anteriormente mencionado, se hace pertinente señalar que este no puede ser considerado como demostrativo de la injuria o una amenaza válida para la procedencia de la inhibición y dado que la Juez no presentó otros medios probatorios de los cuales se desprendan los hechos alegados como fundamento de su inhibición, quien juzga considera que lo procedente es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DDE LEAL, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nº KP02-V-2012-003914, referente al juicio por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano MICHAEL ALEXANDER OCHOA DER NESSISIAN, contra FRIGORIFICO EL PUEBLO 2001 C.A, Y JOSE LUIS MORENO.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil, con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que proceda a su distribución al Juzgado de Municipio a quien correspondió conocer por distribución. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.


Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-1611 y 0900-1612.
EBCM/BE/rccg.-